SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119521 del 28-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12668-2021 |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119521 |
P.S.C.
Magistrada ponente
STP12668-2021
Radicación Nº 119521
Acta No. 254
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por el señor I.M.V., frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, META, mediante la cual declaró improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional respecto a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia, y negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libertad, invocados por el interno, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta.
ANTECEDENTES
Así los expuso la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta:
“1. Informa el demandante que el 27 de mayo de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negarle la libertad condicional por expresa prohibición contenida en la Ley 733 de 2000, decisión contra la cual, mediante escrito del 9 de junio pasado interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha haya sido resuelto.
Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia y, que se ordene al Juzgado Segundo de Penas de Acacías, resuelva de fondo el recurso de reposición presentado desde el 9 de junio de 2021. Anexa constancia electrónica del envío del recurso.» “
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, declaró improcedente el amparo incoado, en razón a que, el supuesto hecho que motivó la tutela se superó en el trámite constitucional, como quiera que en el desarrollo del mismo, se emitió finalmente la decisión pretendida; amén de negar los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, teniendo en cuenta que el accionante tampoco asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza.
LA IMPUGNACIÓN
El 3 de septiembre del presente año, el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias Meta, procedió a notificar al accionante el fallo emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, momento en el cual, al ponérsele de presente el documento respectivo, se limitó a registrar la palabra “APELO”, sin que manifestara consideración o argumentación alguna.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación formulado contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, se tiene que I.M.V., solicitó que el juez ejecutor se pronunciara frente al recurso de reposición interpuesto el 9 de junio de la corriente anualidad y en contra de la providencia que negó la petición de libertad condicional a su favor, como quiera que transcurridos 40 días hábiles, no se le comunicó ningún pronunciamiento, sin embargo, durante el trámite constitucional el juzgado procedió a emitir la decisión respectiva, y a notificarla de manera personal al actor el 11 de agosto pasado, por lo que la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, con tales presupuestos, declaró el hecho superado en la acción constitucional.
Inconforme con tal determinación, el interesado la impugnó, concediéndose la alzada al superior mediante auto de 14 de septiembre de 2021.
Vista la demanda de tutela, se advierte que la presunta vulneración, a voces del actor tiene relación con la mora judicial del juez ejecutor en resolver el recurso de reposición que le negó la petición de libertad condicional.
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