SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118716 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118716 del 21-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118716
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12349-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12349-2021

Radicación n.° 118716

(Aprobación Acta No.246)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por el Representante Legal de la EMPRESA CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Adujo la parte activa haber presentado Acción de Tutela en contra de la oficina de registro e instrumentos públicos de soledad, con el objetivo constitucional que se respetara su derecho fundamental a la doble instancia, en contra de la Resolución 029 del 01 de septiembre de 2020.

El asunto correspondió en primera instancia al JUZGADO DIECINUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA – y en segunda al JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, despachos judiciales que deniegan el amparo pretendido bajo el argumento de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, como los medios de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

En este sentido, aduce el profesional del derecho que las decisiones de tutela incurren en vía de hecho, pues con tal argumentación, pretenden que se haga un gran salto jurídico a otros medios ordinarios de defensa, sin haber agotado los recursos ordinarios de ley transgrediendo el “principio constitucional a la doble instancia”, dándose a entender que no tiene derecho al Recurso de Apelación consagrado Constitucionalmente.

Insiste en que, un Acto Administrativo como la Resolución # 029 proferido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de S., debe ser susceptible del Recurso de Apelación para que el Superior Jerárquico - Superintendencia de Notariado y Registro - confirme o revoque la misma; y solo en ese momento es que puede predicarse el agotamiento de los recursos ordinarios de ley; circunstancia que cercena su derecho al acceso a la administración de justicia.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que para revisar de fondo otra acción de tutela de manera excepcional, deben satisfacerse todos los requisitos generales de procedibilidad, y por lo menos uno de los específicos, lo cual no ocurre en el presente caso.

Agregó que, la parte accionante incumplió con la carga argumentativa y demostrativa que la jurisprudencia constitucional exige para que el juez de tutela, excepcionalmente, revise de las decisiones judiciales atacadas, pues una vez revisados y estudiados los hechos propuestos por la accionante, no se especificó cuál o cuáles fueron las irregularidades de rango fundamental en que incurrieron los jueces accionados, que tuvieran efectos decisivos o determinante en la decisión que hoy se refuta.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante, impugnó la decisión proferida en primera instancia y solicitó que la misma sea revocada, para en su lugar amparen sus derechos fundamentales.

Discrepó del criterio adoptado por el juez de tutela de primera instancia, manifestando que se desconoció el deber del juez constitucional de constatar la veracidad de los hechos narrados en escrito de tutela, se debió resolver la tutela siguiendo las normas constitucionales y legales aplicables al caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Representante Legal de la EMPRESA CARIBBEAN EQUIPMENT S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora...

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