SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118728 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118728 del 21-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118728
Número de sentenciaSTP12345-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12345-2021

Radicación No. 118728

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.C.F.S., contra el fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

De acuerdo a los hechos expuestos en el interior del escrito introductorio, afirma la parte actora que, fue capturado el 17 de enero 2018 por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, partes, accesorios o municiones agravado y H. calificado; que fue condenado a 114 meses de prisión por el juez 3° penal del circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta y que en esos 114 meses ha descontado 50 meses y 11 días.

Que, había solicitado permiso administrativo de 72 horas, y el 15 de junio de 2021 elevó derecho de petición ante el juzgado 2° de penas de Cúcuta para que le fuera concedido el beneficio administrativo de hasta 72 horas, pero le fue negado el 16 de junio de 2021, bajo la prohibición establecida en el artículo 32 de la ley 17091 de 2014.

Que, debía darse la presunción de inocencia debido a que en dicho proceso fue condenado sólo por la versión de la víctima, no hubo material probatorio, ni arma, ni lo hurtado. Que a su vez cumplía con todos los requisitos para acceder al beneficio de las 72 horas.

Que el argumento del juez de penas para negar el beneficio recae en una prohibición del artículo 32 de la ley 17091/14, ya que el artículo 147 de la ley 65/93 hace viable su acceso, aspecto que supone un conflicto normativo por la sucesión de leyes en el tiempo.

Que, conforme a los criterios de valoración en este tipo de conflictos de la ley en el tiempo, es dar prevalencia a las normas especiales sobre las generales. Sin embargo, constitucionalmente se tiene como criterio preponderante el principio de favorabilidad de la ley que se aplica en esos momentos tratándose de asuntos sustanciales, de acuerdo al artículo 29 de la constitución política colombiana.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente el amparo invocado, al manifestar que, no se cumple en el presente caso con el requisito de subsidiariedad para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, puesto que el accionante no presentó los recursos ordinarios a los que había lugar contra el auto de 16 de junio de 2021, que negó a este, el beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante interpuso recurso de impugnación sin manifestar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por A.C.F.S., contra el fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de...

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