SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119374 del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119374 del 27-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12718-2021
Número de expedienteT 119374
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP12718-2021

Radicación n° 119374

Acta 253.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por LUIS EVER SALAZAR SARRIA, por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a los principios de doble instancia y dignidad humana, trámite al que fueron vinculados, la Fiscalía 39 Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio1 y las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Dentro del proceso que se adelanta contra LUIS EVER SALAZAR SARRIA2 por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción en concurso homogéneo, el 13 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, emitió sentido del fallo condenatorio por las mencionadas conductas punibles respecto de varios de los eventos endilgados y de absolución respecto de uno de los eventos de cohecho propio.

Durante el traslado del artículo 4473 del mismo Estatuto Procesal, la defensa solicitó conceder la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, con fundamento en que concurría la causal contenida en el numeral 2º del canon 314 ibídem4.


Culminado dicho traslado, la Sala dispuso en aplicación al artículo 450 de la Ley 906 de 2004 librar orden de encarcelamiento.


El 7 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio5, dio lectura a la sentencia de la misma fecha, mediante la cual, condenó a LUIS EVER SALAZAR SARRIA a la pena de 118 meses de prisión como autor de los delitos de “cohecho propio en concurso heterogéneo con prevaricato por acción en concurso homogéneo” en relación con varios de los eventos por los que fue acusado, y lo absolvió del delito de “cohecho propio” en relación con uno de los eventos endilgados.


Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en los términos de los artículos 68A, 63 y 38 del Código Penal.


En cuanto a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión -numeral 2º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004- solicitada por la defensa, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo con fundamento en que “solo puede ser reconocido una vez la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada, por el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad”.


Contra la sentencia, tanto la fiscalía como la defensa interpusieron recurso de apelación, que actualmente ya fueron sustentados.


LUIS EVER SALAZAR SARRIA inconforme con la decisión del Tribunal de abstenerse de emitir pronunciamiento en relación con la sustitución de la ejecución de la pena por prisión domiciliaria invocada por la defensa y de haber dispuesto su captura una vez anunciado el sentido del fallo, acude a la acción de tutela con los siguientes fundamentos:


  1. La posición de la Sala de Decisión del Tribunal accionado de abstenerse de pronunciarse sobre la sustitución de la prisión domiciliaria en los términos del artículo 314, constituye un desconocimiento del derecho al debido proceso y de la jurisprudencia Constitucional y de la Sala de Casación Penal, pues sí es posible que al juez de conocimiento adentrarse a resolver peticiones relacionadas con la privación de la libertad propias del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.


Además de constituir una “desatención de las precarias condiciones de salud […] que pudo verse beneficiado de un sustituto penal que morigeraría los efectos de la privación de la libertad y le haría más digna la ejecución de su sentencia”


Considera que, con dicha posición, se vulnera el principio de doble instancia porque básicamente el actuar de la sala accionada “supeditó a que el primer pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la defensa, fuese emitido eventualmente por el fallador de segundo grado, resultando que su determinación, ya no sería susceptible para oposición por vía de algún recurso”.


Con las repercusiones que dicha postura tiene de cara a sus padecimientos de salud y que terminan afectando su dignidad humana. Además de haber quedado en una “indefinición frente a la legítima expectativa de acceso a un mecanismo sustitutivo del que podría beneficiarse con demasiada antelación a la ejecutoria del fallo”.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio “aplic[ó] anticipada y precipitadamente [el] artículo 450 del Código de Procedimiento Penal a pesar de la petición de prisión domiciliaria que formuló la defensa y que no había sido resuelta”.

Si bien es posible la privación de la libertad cuando se emite un sentido del fallo condenatorio, tal privación de la libertad no puede operar de forma automática, dado que, ello solo es posible cuando se descarta la aplicabilidad de algún subrogado penal o mecanismo sustituto.


Y en su caso, debían analizarse los subrogados desde la óptica propuesta por la defensa, esto es, acorde con la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria como sustituto -numeral 2 del artículo 31...

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