SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119283 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119283 del 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119283
Número de sentenciaSTP12701-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Septiembre 2021
P.S.C. Magistrada ponente STP12701-2021 Radicación n°. 119283 Acta 254

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante A.D.R., contra el fallo proferido el 20 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

De lo allegado a la actuación, se logra extractar que el 25 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a A.D.R. a 112 meses de prisión y multa de 3.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

La vigilancia de dicha condena fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas del mismo distrito judicial, autoridad ante la que, indicó la accionante, en varias oportunidades ha solicitado la libertad condicional, pero le ha sido negada, desconociendo que la prohibición contenida en la Ley 1121 de 2006 fue derogada por la Ley 1709 de 2014.

Refirió que el juez demandado no ha tenido en consideración que cumple los presupuestos para la concesión del subrogado, que su progenitora falleció y era la persona que cuidaba de sus hijos, por lo que pasaron al cuidado de un tercero, pero requieren de su presencia.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y petición y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado concederle la libertad condicional.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que la accionante instauró recurso de reposición contra el auto del 15 de julio de 2021, a través del cual, el Juzgado demandado le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria, por lo que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues estaba pendiente la resolución del recurso en cita.

Además, indicó que la demandante no expuso haber instaurado el recurso de apelación que procedía contra la negativa del aludido mecanismo de defensa.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante A.D.R., quien reiteró que tiene derecho a la libertad condicional, pues cumple los presupuestos para la procedencia de dicho subrogado penal. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

3. En el presente caso, se tiene que A.D.R. acudió al amparo constitucional debido a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le ha negado en varias oportunidades la libertad condicional, pese a que cumple los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.

Al respecto, debe indicar la Sala que, de acuerdo con lo allegado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR