SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119142 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119142 del 28-09-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTP12693-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119142
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP12693-2021 Radicación N.° 119142 Acta 254


Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones instauradas por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., y el Juzgado Segundo de dicha dependencia, frente al fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de M.A.Q.M..


Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, la Coordinación del Grupo de Ejecución Presupuestal y Pagos y los impugnantes.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales:


2.1. La señora M.A.Q.M. adujo que mediante Resolución No. 032 del 13 de abril de 2020, fue nombrada como CITADORA GRADO III en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., cargo que desempeña en la actualidad.


Indicó que el día 22 de julio de 2021, solicitó al Juez Coordinador del Centro de Servicios le fuera otorgado el disfrute de sus vacaciones individuales en tanto viene prestando el servicio desde el día 14 de abril de 2020, y a la fecha, luego de haber transcurrido más de un año de labores, no ha accedido a la aludida garantía, razón por la cual consideró le asistía el derecho a gozar del descanso remunerado.


Mediante Resolución No. 027 del 26 de julio hogaño, afirmó la actora le fue resuelta su solicitud, en la cual se negó, por estrictas necesidades del servicio, el acceso al periodo vacacional por ella pretendido.


Expuso que la decisión del J.C. se fundó en la falta presupuestal para nombrar un reemplazo de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 07-0360 emitido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal y Pagos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Seccional Manizales.


Explicó que la solicitud de periodo vacacional se genera en virtud de que sus padres poseen diversas afecciones en su salud y su progenitora se encuentra ad portas de salir de una hospitalización, sumado al hecho de que su hermana, persona encargada del cuidado de sus padres, se encuentra actualmente hospitalizada, razón por la cual requiere de su prestación social para así dar cuidado a sus ascendientes.


Resaltó que a la fecha cuenta con un (01) año y tres (03) meses de prestación del servicio, sin recibir compensación económica o temporal a título de vacaciones, siendo estas necesarias teniendo en cuenta el alto nivel de trabajo presentado en la dependencia para la cual labora, situación que queda en evidencia en el Oficio 2543 del 23 de julio del 2021 y la Resolución No. 027 del 26 de julio de 2021, que ponen de presente la situación laboral del Centro de Servicios J..


Conforme con lo anterior, pidió la accionante se amparen sus prerrogativas constitucionales a la igualdad, salud, trabajo en condiciones dignas y unidad familiar, en consecuencia, se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MANIZALES, oficina de presupuesto, adelantar las gestiones necesarias para emitir la disponibilidad presupuestal exigida y se permita acceder a la actora al periodo de vacaciones por ella solicitado”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Manizales tuteló los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas a M.A.Q.M..


Advirtió que, es cierto que el J.C. del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues no le ha concedido las vacaciones “toda vez que no existe disponibilidad presupuestal para nombrar, en provisionalidad, un remplazo para su cargo”.


No obstante, evidenció que se originó “un vacío en el engranaje de sus labores que perjudicaría la administración de justicia del municipio de manera temporal”, que “vulnera la situación laboral de la servidora judicial”.


Por lo anterior, resolvió:


SEGUNDO: ORDENAR al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA, CALDAS, (nominador de la actora) que en un plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita el acto administrativo-resolución por medio del cual le conceda a la señora MARÍA ALEJANDRA QUINTERO MUÑOZ el disfrute del periodo de vacaciones, según el tiempo determinado en la ley para tales efectos.


TERCERO: OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura de C. y al Consejo Superior de la Judicatura para que en las apropiaciones del año siguiente (2022) tengan en cuenta las erogaciones pertinentes y se nombre personal de reemplazo para los servidores que...

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