SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00266-01 del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00266-01 del 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expedienteT 4700122130002021-00266-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12557-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12557-2021

Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00266-01

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 10 de agosto de 2021 por la S. de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que Juan Antonio Calabria López le instauró al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto n° 2019-00386-00.



ANTECEDENTES


1. El actor pidió que se le ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. rechazar el recurso de queja formulado por su contraparte por improcedente y que el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples continúe con el trámite del proceso.

Como soporte de su pretensión adujo que presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra E.B.Y. de B. para obtener el cobro de un título valor, de la cual conoció el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M.. Por auto del 27 de junio de 2019 se libró orden de pago. El 25 de marzo de 2021 se declaró no probadas las excepciones propuestas y se dispuso a seguir adelante con la ejecución.


La ejecutada presentó apelación frente a esta decisión, la cual le fue denegada su concesión el 13 de mayo de 2021; contra esta decisión presentó reposición y, en subsidio, queja. Mediante auto de 27 de mayo le fue negado el primero y permitido el segundo. Considera el actor que el último recurso no debió proceder «toda vez que ese amparo está instituido para los procesos de primera instancia y no los de única instancia».


2. El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M. realizó un recuento de la actuación surtida y señaló que no ha vulnerado ningún derecho. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad dijo que el 9 de junio de 2021 recibieron este trámite y que no ha sido posible emitir decisión «sin que ello traduzca en una prolongada e injustificada mora».


3. El Tribunal desestimó el amparo, ya que «el hecho de haberle dado curso a la aludida queja, no es óbice para catalogar tal determinación como contraria a derecho o fuera del procedimiento establecido (…) su viabilidad, más allá de lo que decida el superior, se avizora ajustada al procedimiento».


4. El...

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