SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00263-01 del 23-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4700122130002021-00263-01 |
Número de sentencia | STC12554-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC12554-2021
Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00263-01(Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que J.A.R.F. le instauró al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto nº 2020-00067-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene dar fin a la mora judicial en la que ha incurrido el Juzgado en el desarrollo del proceso de divorcio, emitiendo las decisiones respectivas.
En sustento señaló que el 5 de marzo de 2020 presentó demanda de divorcio civil contra L.G.S.A., de la cual conoció el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta. El 14 de septiembre de 2020, se le entregó a Óscar Fuentes la demanda admitida y los correspondientes anexos, en el domicilio físico de la demandada. La actuación fue comunicada al Juzgado el 6 de octubre de 2020.
Asimismo, el 12 de julio de 2021, su anterior apoderado presentó renuncia al correo del Despacho y, el 16 de julio, el actual apoderado radicó por el mismo medio poder para ejercer su representación. Manifestó que a la fecha el encartado «no ha hecho pronunciamiento al respecto (…) lo cual es evidencia de la mora y desidia con la que el despacho viene adelantando las actuaciones (…) en el proceso de la referencia en donde ha transcurrido tiempo más que suficiente, habiéndose surtido en debida forma la notificación a la demandada (…) y aun el juzgado no toma una decisión en la que se le dé impulso procesal a la actuación, teniendo en cuenta que no existe evidencia que dentro del término legal la demandada en ejercicio de su derecho de contradicción haya contestado la demanda y propuesto excepciones encontrándose este término perentorio actualmente vencido».
2. El encartado señaló que el 27 de mayo de 2021 admitió la demanda de reconvención instaurada por la cónyuge del actor, por lo que no es admisible sostener la existencia de mora por parte de este despacho, «tales decisiones se han notificado en la plataforma institucional TYBA, de acceso público para este expediente concretamente». Por otra parte, en auto de 29 de julio de 2021, se dio trámite al...
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