SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00141-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00141-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1700122130002021-00141-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12156-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12156-2021
Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00141-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que denegó el amparo reclamado por O.A.L.D. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, C.. A. trámite se dispuso vincular a la Comisaría de Familia del referido municipio y a la señora L.M.T.F..


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y salud, presuntamente conculcados en el proceso de imposición de medida de protección con radicación 2020-286.

2. De las pruebas aportadas al plenario se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. La señora L.M.T.F. presentó solicitud de protección a su favor y en contra de sus hijastros mayores de edad O.A. y Víctor Manuel Lozano Delgado, por actos de agresión y amenazas de muerte, proceso que se tramitó bajo el radicado 2020-286 en la Comisaría de Familia de La Dorada.


2.2. El 12 de diciembre de 2020, dicha Comisaría profirió auto que admitió el procedimiento y ordenó, entre otros, la medida de protección provisional de desalojo inmediato de la casa de habitación para los señores O.A. y V.M.L.D. y su alejamiento de la denunciante1.


2.3. El 22 de diciembre de 2020 se inició la audiencia del artículo 12 de la Ley 294 de 1996, a la que asistió la querellante y el señor O.A. Lozano Delgado, en compañía de su apoderado2, que fue suspendida por problemas técnicos, después de escuchar al denunciado.


2.4. El 12 de marzo de 2021 se reanudó audiencia, en la que se dejó constancia que el señor O.A.L. remitió correo manifestando la imposibilidad de asistir, «por situaciones económicas y de salud, pero no anexa incapacidad», por lo que no se tuvo como justificada su inasistencia para suspender la diligencia de nuevo, pues ya había sido aplazada el pasado 16 de febrero, por solicitud de los acusados.


2.5. La Comisaría accionada profirió Resolución No. 059 el 8 de abril de 20213, en la cual dejó constancia del conocimiento de la muerte de V.M.L.D., por lo que determinó continuar el proceso respecto del otro convocado, a quien declaró responsable de la comisión de actos de violencia intrafamiliar, por los hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2020 en contra de la denunciante; igualmente, confirmó todas las medidas de protección provisionales, entre ellas la orden de desalojo de la vivienda. Esta decisión fue recurrida por el tutelante y confirmada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada el 15 de julio siguiente4.


2.6. El gestor manifestó que reside en Barrancabermeja y sólo estuvo en La Dorada durante los meses de agosto a diciembre, razón por la que no encuentra necesario una orden de protección en su contra ya que no pone en riesgo a la presunta víctima ni a la sociedad, y que se debieron probar los hechos y los antecedentes del sancionado contra la presunta víctima.


Sostuvo que el acto mediante el cual se impuso la medida de protección «no cumple correctamente en la valoración de las pruebas de la denunciante, ya que nunca presento pruebas el 12 de diciembre de 2020, tomando solo lo declarado como hecho cierto», que no le notificaron oportunamente el auto del 12 de diciembre de 2020 y que la intención de la denunciante fue evitar el proceso sucesorio de su padre. Agregó que «yo,...

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