SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57956 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57956 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente57956
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4251-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP4251-2021

Radicación No. 57956

(Aprobado Acta No. 249)


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



La S. decide la impugnación especial interpuesta por la defensa de J. Alexander Prado Daza, contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual revocó la absolución dispuesta el 10 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, lo condenó como coautor del delito de homicidio simple.

  1. HECHOS

Pasadas las nueve de la noche del 4 de septiembre de 2016, en la calle del comercio del corregimiento de Catambuco, municipio de Pasto - Nariño, irrumpieron varios integrantes de la pandilla denominada «los Tigers», quienes de inmediato iniciaron la persecución de Jhon M. Guancha Buesaquillo -miembro de la estructura opositora «los Catas»-, que se encontraba deambulando por el lugar, y al alcanzarlo, le propinaron sendas heridas con cuchillo, las cuales lo condujeron a la muerte, siendo señalados como responsables, entre otros, alias «el M..». -J. Alexander Prado Daza-, al cual se le dio captura por parte de la policía, cuando huía cerca del teatro de los acontecimientos, gracias a las voces de auxilio por testigos del hecho.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



2.1. El 5 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto - Nariño, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y se ordenó la detención preventiva en centro carcelario contra el procesado por su presunta coautoría en el delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104.4 -motivo abyecto o fútil- y 7 -colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad- del C. Penal)1.

2.2. El escrito de acusación fue radicado el 26 de septiembre siguiente2 y verbalizado en audiencia que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2016, bajo el mismo cargo ya mencionado3.


2.3. La audiencia preparatoria se agotó el 14 de marzo de 20174.



2.4. El juicio oral inició el 20 de abril de 20175 y culminó el 5 de mayo de la misma anualidad, anunciándose sentido de fallo absolutorio, y se decretó la libertad del inculpado, que se hizo efectiva ese mismo día6.



2.5. El 10 de agosto de ese año se profirió y leyó la respectiva sentencia absolutoria7, contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte del delegado de la Fiscalía8 y el representante de víctimas -sustentados dentro del término legal9-.



2.6. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto revocó el referido fallo y declaró penalmente responsable al acusado como coautor de homicidio simple10 -desechando las agravantes imputadas por ausencia de sustentación de las mismas-, imponiéndole la pena principal de 228 meses prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y, ordenó emitir la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la pena mencionada.



2.7. El defensor hizo uso de la impugnación especial o doble conformidad11, prevista por el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política -adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2018-, la cual sustentó dentro del término otorgado, por lo que la S. entra a decidir lo que en derecho corresponda, puesto que, si bien el Ministerio Público también adujo hacer uso de la doble conformidad, luego señaló no tener legitimación para hacerlo y se abstuvo de sustentarla. No hubo pronunciamiento por parte de los no recurrentes.



III. LA SENTENCIA RECURRIDA


A partir de la apelación interpuesta por la Fiscalía y el representante de víctimas, contra la absolución decretada por el A quo, el Tribunal se ocupó de verificar si se había acreditado la responsabilidad del procesado o si campeaba la duda al respecto, con fundamento en las pruebas incorporadas legalmente a la actuación, debatidas en presencia del juez y valoradas individual y conjuntamente (Art. 379 y 380 de la Ley 906 de 2004).

Como punto de partida señaló que: i) la flagrancia no fue un hecho jurídicamente relevante de acuerdo con el escrito de acusación y su verbalización -donde se menciona que el enjuiciado se evadió del lugar de los hechos-; y, ii) que se encontraban aceptados por las partes, y por ende, probados, entre otros hechos: a) que en el sector donde acontecieron los sucesos se presentaban enfrentamientos de pandillas, entre las cuales se citan «los Catas» y «los Tigers»; b) que los sucesos se desarrollaron el domingo 4 de septiembre de 2016, en horas de la noche, en la denominada «calle caliente» del corregimiento de Catambuco, que tenía como iluminación el alumbrado público; y, c) que el hoy occiso, ante la presencia de los integrantes del grupo contrario al que pertenecía, decidió emprender la huida, siendo alcanzado para propinarle las heridas letales.



Advierte, como hechos estipulados por las partes: i) la muerte violenta de Jhon M. Guancha Buesaquillo, cuyo informe de necropsia da cuenta que las dos heridas ocasionadas en su humanidad, fueron propinadas con armas blancas distintas, dado el tamaño de la hoja de cada una; y, ii) la plena identificación de Prado Daza12.



Ahora, respecto de la prueba testimonial recogida en el juicio oral, afirma la existencia de dos grupos de testigos -como es normal-, el primero, que ubica al acusado como uno de los agresores, y, el segundo, que lo coloca en un escenario absolutamente diferente al lugar donde sucede el hecho investigado, e indica con nombres y sobrenombres a los autores del mismo.



Así, para el Ad quem, si bien la declaración de Franco Antonio Gelpud Esparza -vecino del lugar donde se desarrolló el hecho y lo presenció-, denotó el temor que tenía cuando acudió al juicio, dada la persistencia de las bandas criminales en el sector que habita, en lo que estima soportado que no señalara al implicado como responsable del homicidio en ese escenario, sin embargo, al contrastar esa versión con la información que brindó en la entrevista que rindió a pocos días de la ocurrencia del suceso, cuando dijo que en el sitio se comentó que los autores habían sido los alias «R.» y «M..»., lo concibe como un testigo que entregó un panorama claro de la situación, dado lo pormenorizado de su relato incriminador.



Igual acontece con María I.D.G., quien declaró haber presenciado, desde una distancia aproximada de cuatro a cinco metros, que el occiso fue alcanzado por los ya mencionados, los cuales lo agredieron con cuchillo, siendo el último el que le propinó una herida en la frente a «Cantus» -como era conocido el ofendido-, además de indicar la vestimenta que usaba el procesado esa noche y señalarlo como victimario al arribo de la policía; destacando, que la amistad de la testigo con el interfecto solo llamaba la atención para analizar su versión concienzudamente y no para desvirtuarla, calificándola como creíble dada su claridad, seguridad y naturalidad.

A los anteriores agregó a Edwin Hernán Díaz Gomajoa, hermano de M.I., quien también señaló haber visto que los referidos alias «R.» y «M..». lesionaron con arma blanca a M., y que sintió miedo, informando, igualmente, que el último llevaba puesta una chaqueta de la selección Colombia, testigo del cual destacó el Tribunal su seguridad; y al menor H.A.L.P -de 17 años de edad-, quien pese a recibir intimidación con el fin de que no declarara, reseñó que los autores fueron «W., alias M., y otra persona», sumado a que el enjuiciado «llevaba una chaqueta de la selección Colombia, y jean azul», al cual brinda credibilidad por su buena rememoración, aptitud, coherencia y seguridad.



De otro lado, destaca el Ad quem que, con los testimonios de Ruth Migdalia Buesaquillo Rojas -madre comunitaria del sector de Nazareth del corregimiento de Catambuco-, Jorge Antonio Guancha Maigual y Yolanda del Socorro Buesaquillo Chicanoy -padres del occiso-, se logró establecer que la noche de autos, a eso de las nueve, el incriminado -reconocido como integrante de la pandilla «los Tigers»- se encontraba en el sector donde ocurrieron los hechos junto con otros miembros de la misma, y que luego de causadas las heridas a John M., se decía que las habían ocasionado los alias «R.» y «M..»., además que éste último, días antes lesionó a una hermana del occiso señalándole que para éste iba dirigida la agresión, de donde infiere el Tribunal las amenazas que se cernían contra el mismo de tiempo atrás por parte de «los Tigers»; testimonios por cuya espontaneidad le resultaron creíbles.

Finalmente, como prueba de cargo, se recibieron las declaraciones de los policiales Leidy Daniela Díaz Pantoja y Yeferson R.L., quienes al acudir al lugar observaron al lesionado y recibieron la información sobre la ruta de huida del agresor y su vestimenta, de parte de María Isabel Díaz, por lo que emprendieron la persecución y, entrando al barrio Santa Mónica le dan captura a eso de las 9:35 p.m., por señalamiento directo de la misma, sin haber acudido a su residencia; los cuales ameritaron credibilidad dada su coherencia con el resto de los elementos probatorios ya citados.



De otra parte, refiere que, con los testimonios del menor WFBM -de 17 años de edad- y Faber Armando Pinchao Pejendino -miembros de la pandilla «los Tigers»-, N.C.M.M., D.A.Y.B., L.J. de la Cruz -abuela del inculpado-, José Fabián Prado Esparza y Sandra Patricia Daza -padres del enjuiciado-, se presentaron versiones encontradas respecto a la hora y forma en que ocurrieron los hechos, señalando como responsables a los alias «Bareta» y «Tío», quienes habrían ocasionado heridas a la víctima, diversas a las que reflejan la necropsia y con armas disímiles a las realmente utilizadas, además de sacar de la escena de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR