SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03272-00 del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03272-00 del 23-09-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12544-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03272-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12544-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03272-00 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la salvaguarda que Asesoría y Defensa Jurídica Integral S.A.S en representación de la Alcaldía Distrital de Barranquilla instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe, extensiva a los demás intervinientes en el resguardo n° 2021-00032-02.

ANTECEDENTES

1. La libelista solicitó ordenar a la Sala convocada revocar la sentencia dictada en el amparo reseñado (9 may. 2021), así como el auto que resolvió su aclaración y adicionó el fallo (22 jul.) y, en su lugar, denegar la queja constitucional.

Después de una lectura del escrito tutelar y la revisión de los anexos del expediente, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas:

J.M.R.O. y J.G.M.V. promovieron auxilio constitucional frente a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, tras considerar agraviados sus derechos fundamentales porque estas entidades no han adelantado el trámite administrativo para la reconformación de la lista de elegibles conformada mediante resolución n° 7375 de 28 de julio de 2020, respecto del cargo de Profesional Universitario, Código 2019, Grado 01 [OPEC 76750], para ser nombrados en estricto orden, toda vez que las 2 primeras personas integrantes de las la lista de 6 vacantes no tomaron posesión del cargo y ellos se encuentran en el puesto 7° y 8°, respectivamente, en la convocatoria n° 758 de 2018. De ahí que pidieron: i) la aplicación restrospectiva del artículo 6° de la Ley 1960 de 2019 modificatorio del canon 31, numeral 4°, de la Ley 909 de 2004, ii) que la Alcaldía de Barranquilla realice a cabalidad los procedimientos para la provisión definitiva de los cargos de la planta global de personal no ofertados en el proceso de selección y, iii) que la CNSC autorice el uso de la lista de elegibles, tendiente a obtener sus nombramientos.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa urbe bajo el radicado n° 2021-00032, quién denegó el amparo por estructurase la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, tras evidenciar que las instituciones involucradas han aplicado la reglamentación de la convocatoria, ya que la Alcaldía notificó a J.M.R.O. de su nombramiento en período de prueba mediante resolución n° 2114 de 2021 y, respecto de J.G.M.V., indicó que no existe cargos definitivos o adicionales, por consiguiente no puede realizar su nombramiento en periodo de prueba (24 may.).

La anterior providencia fue revocada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla solamente en relación con J.G.M.V. (9 jul.), luego de evidenciar que en él si concurren las condiciones para la aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019, conforme a la directriz de la sentencia T-340 de 2020, por cuanto en el marco de concursos de mérito se deben designar a quienes hayan superado todas las etapas con sujeción al orden de ubicación de mayor a menor en la lista y puntuación, no sólo respecto de las plazas vacantes cuando se realizó la convocatoria, sino también de aquellas que queden desocupadas en forma definitiva durante la vigencia de la lista y de aquellas que se creen con posterioridad. En consecuencia, dispuso un plazo de treinta (30) días para nombrar al recurrente en uno de los cuatro cargos equivalentes que se encuentran con vacancia definitiva, denominados «Profesional Universitario Código 219 grado 01» que no fueron ofertados en la convocatoria n° 758 de 2018, utilizando la lista de elegibles n° 7375 de 2020, plazas reportadas «para nueva convocatoria».

La Alcaldía Distrital de Barranquilla invocó la nulidad del fallo de segundo grado, mientras que J.G.M.V. pidió su aclaración, súplicas que fueron denegadas en proveído de 22 de julio del presente año, amén de adicionar de oficio la sentencia y ordenar a la CNSC autorizar el uso de la lista de elegibles contenida en la resolución n° 7375 de 2020, correspondiente a la OPEC 76750, para nombrar en periodo de prueba al impugnante en uno de los cuatro cargos vacantes denominados «Profesional Universitario Código 219 grado 01» y/o de manera subsidiaria en otro que reúna la condición de «empleo equivalente».

La promotora se duele porque la Sala convocada:

i) desconoció, por un lado, el artículo 2° del acuerdo Acuerdo n° 0165 de 2020, toda vez que para el cargo que se encuentra enlistado J.G.M.V. (Profesional Universitario Código 219 grado 01), en la planta de personal del Distrito de Barranquilla, éste no posee una equivalencia especifica en cuanto a funciones y asignación salarial y, por otro lado, las cuatro vacantes del...

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