SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75446 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75446 del 07-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente75446
Fecha07 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4223-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4223-2021

Radicación n.° 75446

Acta 33

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S. A. SERTEMPO CALI S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 22 de junio de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró FFGL contra la recurrente y la INDUSTRIA DE MUEBLES DEL VALLE S. A. – INVAL S. A.-

I. ANTECEDENTES

FFGL1 llamó a juicio a S.C.S.A., con el fin de que se declare que la razón de la terminación del contrato de trabajo fue su enfermedad y no la culminación de la obra o labor contratada, por ende, pide declarar sin efecto jurídico la finalización del nexo por encontrarse en estado de debilidad manifiesta; que S.C.S.A. es un simple intermediario de I.S.A., y que ambas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales.

Como consecuencia de lo anterior pidió ordenar su reintegro a un cargo de iguales o mejores condiciones, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales desde el 9 de marzo de 2013 hasta que se efectúe su reinstalación, junto con el pago de los incrementos de ley, aportes a pensión, la indemnización por despido sin la autorización previa de la autoridad competente, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.

Tales pretensiones las fundamentó en que suscribió un «contrato de trabajo por ejecución de obra o labor» con la empresa de servicios temporales S.C.S.A., el 22 de mayo de 2012, debido a lo cual fue enviado en misión a la empresa usuaria Industria de Muebles del Valle S. A. (Inval), prestando sus servicios como analista de producción, con un salario mensual de $1.200.000.

Señaló que el 27 de noviembre de 2012, presentó un cuadro de diarrea y pérdida de peso, que requirió manejo intrahospitalario, por lo que estuvo incapacitado desde el 6 de diciembre de 2012 hasta el 8 de marzo de 2013; que el 22 de diciembre de 2012 fue diagnosticado con «VIH/SIDA». Indicó que luego de finalizada su incapacidad, el 9 de marzo de 2013 se presentó a laborar, pero S.C.S.A. dio por terminado su contrato alegando la culminación de la labor para la cual había sido contratado.

Sostuvo que la demandada tenía conocimiento de la enfermedad que padecía, pues cuando su madre llevaba las incapacidades médicas a la empleadora, ésta siempre le exigía la historia clínica, en donde aparecía el diagnóstico y, además, estuvo incapacitado por un término de 90 días. Agregó que la empresa temporal no solicitó permiso al Ministerio de Trabajo para despedirlo, teniendo en cuenta su estado de salud y su condición, la cual era objeto de protección constitucional (f.os 82 a 106).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada I.S.A., se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que la empresa temporal demandada enviaba trabajadores en misión y que el actor fue remitido para prestar sus servicios; frente a los demás, dijo no constarle o no ser ciertos.

En su defensa aseguró que firmó un contrato de provisión de trabajadores con S.C.S.A. por incremento de producción o de ventas y que el contrato de trabajo se desarrolló entre ésta y el actor. Agregó que no tuvo conocimiento de la enfermedad del trabajador porque era la temporal la encargada de gestionar todo lo correspondiente a los eventos de salud y, además, la historia clínica es confidencial y en ningún momento fue notificada de restricciones o de la patología diagnosticada. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y la innominada (f.os 118 a 123).

S.C.S.A., se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la celebración de un contrato de trabajo con el demandante, el salario devengado y que fue enviado a la empresa Inval como trabajador en misión para desempeñar el cargo de analista de producción; además, aceptó la finalización del vínculo, pues «la necesidad del servicio o producción cambiaron en la empresa usuaria Inval, ya que están supeditados a las exigencias que el mercado, por lo cual hubo una reestructuración de cargos y funciones».

Frente a las incapacidades del actor, indicó que:

[…] el accionante el día 6 de diciembre de 2012 presentó incapacidad por diagnóstico de diarrea infecciosa, las cuales fueron debidamente canceladas:

10 de diciembre de 2012 al 12 de diciembre de 2012

13 de diciembre de 2012 al 17 de diciembre de 2012

18 de diciembre de 2012 al 20 de diciembre de 2012

21 de diciembre de 2012 al 3 de enero de 2013

4 de enero de 2013 al 16 de enero de 2013

17 de enero de 2012 al 6 de febrero de 2013

7 de febrero de 2013 al 21 de febrero de 2013

22 de enero de 2013 al 8 de marzo de 2013.

Frente a los restantes dijo no ser ciertos o no constarle.

Aseguró que, según la información suministrada por la empresa usuaria, hubo una modificación del perfil y funciones del cargo denominado analista de producción, por lo que se requería que fuera desempeñado por una persona que tuviera unas competencias laborales y académicas con las que no contaba el promotor del proceso. Agregó que no conocía el diagnóstico de VIH/SIDA, dado que el código que reportaban las incapacidades era «diarrea y gastroenteritis», y que no requería del permiso por parte del Ministerio de Trabajo para dar por terminado un contrato por duración de la obra, en la medida que no existía estabilidad laboral reforzada a favor del trabajador.

En su defensa propuso las siguientes excepciones: cobro de lo no debido, pago total de las obligaciones laborales, terminación de la obra conforme instrucciones de la empresa usuaria, falta de nexo causal, omisión probatoria del estado de debilidad manifiesta y prescripción (f.os 172 a 182).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle), al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de enero de 2015, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante (f.os 196 a 199).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al desatar el recurso de apelación del demandante, mediante fallo del 22 de junio de 2016 resolvió:

PRIMERO.- REVOCAR el numeral primero de la sentencia identificada con el No. 001 y proferida el 19 de enero de 2015 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca y en su lugar SE DECLARA LA ILEGALIDAD del despido del demandante […] llevado a cabo por SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. -SERTEMPO CALI S.A.

SEGUNDO.- ORDENAR A SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. -SERTEMPO CALI S.A., […] a REINTEGRAR al demandante a un cargo de igual o superior categoría al que prestaba al momento del despido, o a otro que se acompase a sus conocimiento y aptitudes y que sean afines a su estado de salud; con la misma empleadora o en la usuaria en que prestaba el servicio ese momento o en otra que esté disponible.

TERCERO.- CONDENAR a SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. -SERTEMPO CALI S.A., […] a pagar a favor del accionante, los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre el 09 de marzo de 2013 hasta el momento que se haga efectiva la reincorporación laboral y demás derechos causados durante el tiempo en que aquel estuvo desvinculado.

CUARTO.- CONDENAR a SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. - SERTEMPO CALI S.A., […] a efectuar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, en el fondo en que se encuentre afiliado el accionante, por el periodo comprendido entre el 09 de marzo de 2013 y la fecha del reintegro.

QUINTO. - REVOCAR el numeral segundo de la decisión de primera instancia y en su lugar SE CONDENA en costas de primera a SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES CALI S.A. -SERTEMPO CALI S.A.

SEXTO. - COSTAS de segunda instancia a cargo de la demandada SERTEMPO S.A. Se fija la suma de $2.000.000.00, por agencias en derecho. Conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, liquídense las costas por el Juzgado de origen.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado aludió al Convenio 111 de la OIT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR