SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03139-00 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876424127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03139-00 del 22-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-03139-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12446-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12446-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03139-00

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J., R.H., M.J., T. de Jesús y Gloria Isabel Ayala Zambrano, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de pertenencia nº 2013-00032.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderada, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. En síntesis, exponen que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso cursó el proceso de pertenencia (radicado nº 2013-00032) que promovieron contra indeterminados respecto del inmueble identificado con matrícula 095-89815.


Refieren que el 28 de enero de 2021 el despacho declaró la terminación anticipada del proceso, de conformidad con el numeral 4º del artículo 375 del Código General del Proceso – providencia notificada por estados del 29 de enero de 2021– ordenando la cancelación de la inscripción de la demanda tras considerar que «no existe certeza de la calidad privada del bien pretendido en pertenencia […] pues carecen de dueño reconocido ya que no figuran persona alguna como titular de derechos reales, ubicando al predio en la presunción de bienes baldíos».


Manifiestan que contra la anterior providencia interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación, cuya sustentación, su apoderada judicial, la dirigió al correo institucional del juzgado a las 04:55 p.m. del 3 de febrero de 2021.


Sin embargo, mediante auto del 25 de ese mes, el despacho accionado, por considerarlos extemporáneos, rechazó el remedio horizontal y negó la concesión del vertical al precisar que, «(…) fue presentado el 3 de febrero de 2021 a la hora de las 05:21 PM., […] habida consideración que, el plazo legal para la interposición del recurso venció el día 3 de febrero de a la hora de las cinco de la tarde (05:00 pm) entendiéndose radicado al día hábil siguiente», decisión contra la cual formularon reposición y queja.

Destacan que, el 25 de marzo de 2021 el juzgado ratificó su postura en cuanto la oportunidad del recurso; y, el 6 de agosto pasado, en Sala unitaria, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al resolver la queja, tuvo por «bien denegado el recurso de apelación» validando lo resuelto por el a quo.


Cuestionan las anteriores determinaciones pues aducen que, con el rechazo de los medios defensivos por la supuesta extemporaneidad en su interposición, les imponen unas cargas que no les corresponden, ya que se trataron de fallas presentadas en «los servidores de los correos o la congestión de redes». En tal sentido, afirman que, existe la constancia del correo que registró como hora de salida del mensaje las «04:55 pm», por lo tanto, sostienen, «(…) se debe presumir auténtico, al no tener alteración la estructura del e-mail; si bien es cierto que el mensaje […] fue recibido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso a las 05:20 pm., (sic) no se puede afirmar que hubo desatención (…)».


Resaltan también que, en el presente caso es aplicable el principio de «nadie está obligado a lo imposible», porque no se les puede endilgar los «errores» de los servidores de correo electrónico, la velocidad en el envío de mensajes de datos «y las situaciones que se pueden generar una vez se le dé clic en el botón enviar, pues desde ese momento la responsabilidad no recae en el emisor o el receptor (…)»; y agregaron que, «(…) estamos enfrentados a una nueva realidad donde la responsabilidad de las partes no se puede extender hasta el punto de garantizar que durante el envío del mensaje de datos no falle el servidor o atasco en el buzón del emisor y del receptor; nuestro deber […] es cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo, pero no de garantizar el correcto funcionamiento del servidor de correo electrónico […] los mensajes de datos parte de una ciencia inexacta, que puede fallar por situaciones generadas ajenas a la voluntad humana».


3. En consecuencia pretenden que se deje sin valor ni efecto «(…) la providencia del 6 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR