SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71834 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876424257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71834 del 14-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente71834
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4232-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4232-2021

Radicación n.° 71834

Acta 34

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación presentado por J.M.S.V. en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 14 de abril de 2015, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la CLÍNICA MINERVA S. A. EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

J.M.S.V. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que desde el 8 de julio de 2010 existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado entre las partes «que se suscribió el 23 de agosto de 2010»; que la demandada incumplió el mencionado contrato al no cancelar «en un evento», y pagar parcialmente, «en el otro», los honorarios a que estaba obligada y que se declare que tal contraprestación se causó desde la fecha del otorgamiento del poder según la cláusula quinta del contrato.

Como consecuencia de ello, solicitó que se condene a la Clínica demandada a pagar la suma de $48.467.809,80 por concepto de honorarios profesionales de abogado, y causados por los abonos recibidos del Departamento de Policía del Tolima los días 11 y 12 de octubre de 2010, así:

Abono

Honorarios

Fecha

$ 27.980.591

$5.996.118,20

11 de octubre de 2010

$158.034.596

$26.605.189,40

$ 29.487.363

$6.297.472,60

$ 45.845.148

$9.569.029,60

12 de octubre de 2010

Adicionalmente, pidió condenarla a sufragarle $43.782.148,20 como ajuste de los honorarios de abogado causados por los 12 abonos realizados por la misma entidad el 28 de diciembre de 2010, todo debidamente indexado más los intereses de mora y «los impuestos de ley» que se generen. Así mismo, reclamó que se condene a cancelarle 1000 SMLMV como indemnización por daño moral, suma sobre la que también solicitó los intereses de mora y los impuestos de ley. Finalmente deprecó que se condene en costas a la accionada.

Para sustentar sus pretensiones formuló 184 hechos que se sintetizan de la siguiente manera: el 8 de julio de 2010 fue contactado por el presidente de la Junta Directiva de la Clínica Minerva S. A. para ofrecerle celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales como abogado; escuchadas las condiciones del convenio, el demandante aceptó e inició su ejecución de manera inmediata, pues recibió la documentación correspondiente por parte de la accionada. La causa de dicha contratación fue la necesidad de la clínica de reorganizar su departamento de cartera e iniciar su cobro.

Describió más de 40 actuaciones, consultas o gestiones que realizó entre el 8 de julio de 2010 y el 12 de septiembre del mismo año relacionadas con las normas aplicables a los pagos por servicios de salud; facturas emitidas por la accionada; la entrega de documentos; la relación de facturas adeudadas por la Policía Nacional; revisión de documentos y correspondencia, apoyado por un equipo de trabajo conformado por más de cuatro personas, tarea que implicó el estudio de más de 4.000 facturas que componían la cartera de la demandada. Como resultado de ello, informó a la accionada las fallas encontradas en la elaboración de los títulos valores, por lo que ésta le solicitó hacer una revisión de todos los procesos de la Clínica.

Agregó que en el periodo antes referido le fue solicitado constituir una póliza de responsabilidad civil, a lo que se negó, pues el contrato ya se estaba ejecutando. Resaltó que el 2 de septiembre de 2010, la demandada le informó «el archivo definitivo» de $1.884.028.441 por cartera, incluidas las facturas pagadas posteriormente por la Policía Nacional los días 11 y 12 de octubre del mismo año. Precisó que durante todo el mes de septiembre de 2010 la demandada siguió requiriendo la prestación de sus servicios.

Informó que las gestiones del gerente para efectuar el cobro de la cartera morosa de la Policía Nacional no habían obtenido ningún resultado, por lo que dicha tarea le fue asignada a él. El 23 de agosto de 2010 se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y la demandada le otorgó los poderes pertinentes para su labor, esto es, para adelantar procesos ejecutivos para el cobro de las facturas ya vencidas y las que estaban próximas a vencer. La demanda ejecutiva se presentó el 10 de septiembre de 2010 y en ella se incluyeron las facturas por las cuales la Policía hizo los primeros cuatro abonos en el mes de octubre del mismo año.

Indicó que el 4 de octubre de 2010 el Juzgado 2 Civil del Circuito libró mandamiento ejecutivo contra la Policía del Tolima, respecto de al menos 4.000 facturas adeudadas y el 11 de octubre del mismo año la Clínica le informó que esa entidad había efectuado un abono de $261.347.698. Durante septiembre y octubre el demandante y el gerente de la clínica cruzaron varios correos relativos a la manera en que debía reportarse dicho abono en el proceso ejecutivo, cómo calcular los intereses y pagar la póliza o caución. El señor V. solicitó a la accionada el pago de $42.102.154,70 por concepto de honorarios sobre el referido abono, conforme lo pactado en los literales a) y b) del numeral 3 de la cláusula 5 del contrato de prestación de servicios; el 20 de noviembre de 2010 presentó un cobro adicional de tales honorarios, bajo el entendido de que se trataba de dos abonos y no de uno solo.

Señaló que el 11 de noviembre de 2010 la demandada le solicitó que retirara la cuenta de cobro presentada, dado que los honorarios estaban sujetos al recaudo, ante lo cual él insistió en que debían pagarse conforme a la cláusula quinta contractual, pero finalmente no le fueron cancelados. Pese a ello, continuó prestando sus servicios como abogado en gestiones judiciales y extrajudiciales en favor de la Clínica Minerva S. A.

El 28 de diciembre de 2010 le comunicó a la Clínica demandada que la Policía hizo 12 abonos a las obligaciones ejecutadas en el proceso seguido ante el Juzgado 2 Civil del Circuito, así: i) $22.683.178; ii) $48.877.192; iii) $49.433.949; iv) $50.793.074; v) $51.582.257; vi) $53.261.975; vii) $54.169.999; viii) $61.592.479; ix) $64.253.044; x) $64.477.926; xi) $65.504.150 y xii) $100.019.432.

Sobre cada uno de estos abonos presentó la cuenta de cobro de sus honorarios en un monto total de $136.347.014,20, de los cuales la accionada le canceló $89.787.920 y la demandada le solicitó presentar la respectiva factura por $92.564.866. Ante ello, él informó a la Clínica que quedaba pendiente el pago de un saldo por $43.782.148,20 así como los honorarios por los cuatro primeros abonos realizados en octubre de 2010, pero esta consideró que no adeudaba suma alguna.

Explicó que la diferencia en el pago de los honorarios sobre los 12 abonos realizados en diciembre de 2010 radicó en que la demandada calculó la contraprestación del actor sobre el total pagado por la Policía del Tolima, cuando lo correcto era liquidarlos respecto de cada uno de los 12 pagos parciales realizados. El 24 de mayo de 2011 renunció al mandato conferido por la accionada. Finalmente, indicó que la Clínica presentó queja disciplinaria en su contra ante el Consejo Seccional de la Judicatura y demanda ante la jurisdicción civil, la cual fue rechazada. Esta conducta de la demandada le generó perjuicios morales, dada la afectación a su reputación personal y profesional.

Al dar respuesta a la demanda, la Clínica Minerva S. A. se opuso a todas las pretensiones.

En cuanto a los hechos aceptó haber llamado al demandante para celebrar un contrato de prestación de servicios; algunas de las comunicaciones entre las partes durante julio y agosto de 2010; la exigencia de una póliza de responsabilidad civil y la respuesta del actor; el archivo definitivo que la demandada dispuso por valor de $1.844.028.441, incluyendo las facturas pagadas por la Policía el 11 y 12 de octubre de 2010; la presentación de la demanda ejecutiva contra la Policía; la solicitud al demandante de revisar todos los procesos de la Clínica; la suscripción del contrato de prestación de servicios entre las partes el 23 de agosto de 2010; el otorgamiento al señor V. de los poderes pertinentes; el mandamiento de pago librado por el Juzgado 2 Civil del...

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