SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94687 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876433533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94687 del 15-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12372-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94687

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL12372-2021

Radicación n.° 94687

Acta 35

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por LEÓN A.S.A. y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL URABÁ contra el fallo que la S. de Casación Civil profirió el 12 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE QUIBDÓ, el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE URABÁ (ANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE RIOSUCIO (CHOCÓ), los CONSEJOS COMUNITARIOS DE PEDEGUITA Y MANCILLA, LA LARGA Y TUMARADÓ, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el PERSONERO MUNICIPAL DE RIOSUCIO, actuación a la que se vinculó a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y demás partes e intervinientes en los procesos con radicados ns.º 2014-00112 y 2017-00108.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C..

I. ANTECEDENTES

El gestor formuló acción constitucional para lograr la protección de los derechos fundamentales «a la vida, dignidad humana, igualdad ante la ley, debido proceso, petición, tercera edad en situación de debilidad manifiesta, acceso a la justicia, al trabajo, la paz, derecho de protección a la propiedad privada, el derecho a la seguridad y protección de sus trabajadores y de la unidad de producción económica ganadera y agraria», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Para respaldar sus aspiraciones, señaló que es propietario y poseedor pacífico de una finca con una extensión aproximada de 450 hectáreas, ubicada en la vereda 7 de agosto del municipio de Riosucio (Chocó), inmueble dedicado a la explotación agraria y ganadera desde el año de 1987. Relató que desde el año 2014, 100 hectáreas del bien han sido objeto de invasiones, por lo que el 9 de diciembre de 2020 promovió ante el Departamento de Policía de Urabá y la Estación de Policía de Riosucio, acción preventiva por «perturbación a la posesión y propiedad» y «demanda de lanzamiento por ocupación» ante la Alcaldía de la misma ciudad.

Adujo que, comoquiera que no obtuvo respuesta en los anteriores asuntos, requirió a las autoridades mentadas por correo electrónico en dos oportunidades, el 18 de enero y el 4 de febrero de 2021. Igualmente, indicó que el 14 de enero de 2021 solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación, sin que «haya tenido efectos sobre el cumplimiento de la ley y las funciones descritas en la ley 1801 del 2016, articulo (sic) 81».

Relató que,

[…] Le han arrebatado a la fuerza, de manera violenta con la omisión de las autori[dades] del territorio, aproximadamente 100 hectáreas debidamente preparadas para la producción agraria y ganadera, causándole pérdidas económicas y menoscabo a su patrimonio en más de 1’100.000.000 de pesos (...) por el costo de las mejoras introducidas en las tierras, costo de sus pastos y la afectación al ganado vacuno que se alimentaba de[éste].(...) Entre 5 y 7 querellas policivas se han presentado contra los invasores, (...) la que motiva nuestra acción, se presentó en fecha de 7 diciembre del 2020[contra](...) J.G.V. SIERRA”.

Indicó que sobre «el territorio reclamado por el Consejo Comunitario de Pedeguila y M...»., desde el 25 de junio de 2015, pesa medida cautelar proferida por la S. de Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia (exp. 27001-3121-001-2014-00112-00), por lo que no comprende que, pese a ella, las autoridades no puedan cumplir sus funciones ante las vías de hecho denunciadas.

Relató que fue demandado en el marco de la restitución de los derechos étnicos y culturales en acción promovida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, en representación del «Consejo Comunitario Pedaguita y M., la cual cursa en el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, asunto con radicado n.º 27001312100120170010800.

Explicó que el área geográfica en donde se ubica el bien es un área de profunda afectación del orden público y que dado a las recurrentes invasiones y perturbaciones, el 25 de octubre de 2019 solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Quibdó, el «lanzamiento» de las familias «invasoras», autoridad judicial que por auto 182 de 1º de noviembre de 2019 negó la solicitud impetrada.

Finalmente, afirmó que él y su familia se encuentran en situación de debilidad manifiesta cuando los invasores «llegan en manada armados con armas corto punzante tipo machete, de fuego amenazando e intimidando […]».

Conforme lo anterior, solicitó se ordene,

i) al (...) Departamento de Policía de Urabá, Estación de Policía: Efectuar todas las acciones necesarias para cesar las perturbaciones y restablecer la posesión usurpada por los invasores.

ii) a la Unidad de Restitución de Tierras que envié un equipo interdisciplinario para que informe al Juez de Restitución de Tierras quiénes por vía de hecho y justicia por mano propia lo han despojado de la posesión material de la tierra y se cuantifiquen los daños y pérdidas (...) en el trámite en expediente nº27001-3121-001-2014-00112-00.

iii) al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Gobernación del Chocó intervenir el territorio en el área rural de Riosucio y se dispongan a nombrar inspectores ad hoc que sean abogados de profesión capacitados para resolver conflictos como una solución temporal para administrar justicia en el marco de la convivencia ciudadana y código nacional de policía (sic).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 6 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil admitió el instrumento de resguardo y corrió traslado a las autoridades judiciales y entidades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y a las partes e intervinientes en los procesos judiciales n.º 2014-00112 y 2017-00108, para que ejercieran su defensa.

Durante tal lapso, el Tribunal de Antioquia solicitó su desvinculación y destacó que la acción constitucional no cumple con los requisitos de procedibilidad.

Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó se opuso a las peticiones del gestor, por considerar que carece del principio de subsidiariedad y relacionó las actuaciones surtidas al interior de los procesos con radicados 2014-00112 y 2017-00108. Frente al primero de ellos indicó que, «ha venido realizando seguimiento y control a las ordenes impartidas dentro de esta medida cautelar, en ese orden de ideas, a la fecha se han practicado once audiencias de seguimiento».

El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, invocaron falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no pueden inmiscuirse en las decisiones tomadas por las demás autoridades judiciales, en tanto los hechos en que su funda la acción no versan sobre acciones u omisiones administrativas adelantadas

Surtido el trámite pertinente, la homóloga S. de Casación Civil profirió fallo de 12 de agosto de 2021, por medio del cual «concedió parcialmente la tutela» respecto del Departamento de Policía de Urabá (Antioquia), la Estación de Policía de Riosucio (Chocó) y la Alcaldía de éste último municipio y ordenó a dichas autoridades que en el término de las 48 horas siguientes al enteramiento de fallo impartan el trámite que corresponda a las querellas radicadas el 9 de diciembre de 2020 por el actor.

Para respaldar tal determinación, el a quo constitucional desarrolló una a una las pretensiones, así: frente a la aspiración tendiente a que se ordene al Departamento de Policía de Urabá que efectúe las acciones necesarias para cesar las perturbaciones y restablecer la posesión usurpada, conforme a los elementos de convicción aportados al plenario, consideró que es claro que desde el 6 de diciembre de 2020 se interpuso la «acción preventiva por perturbación a la posesión y propiedad», sin que a la fecha de la presentación del presente amparo se haya obtenido respuesta sobre el particular, a pesar de los dos requerimientos que el accionante ha realizado. Por lo que amparó el derecho al debido proceso del gestor.

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