SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72929 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876709946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72929 del 28-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4470-2021
Fecha28 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72929



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL4470-2021

Radicación n.° 72929

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por HENRY CADENA GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, cuyo patrimonio autónomo se encuentra actualmente administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO -FIDUAGRARIA S. A.


Se acepta la renuncia al poder presentado por O.B.G. apoderado de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A.-Fiduagraria S. A. – en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado -PAR ISS- al mandato que le fue conferido por éste, conforme al memorial que obra a folios 64 a 66 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante (…)»


  1. ANTECEDENTES


H. Cadena Gómez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare que prestó sus servicios personales en esa entidad, de forma subordinada y dependiente; que entre ellos existió un contrato laboral y que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo que regía al interior de la entidad.


Por lo anterior, pidió que se condene a la accionada a reconocer en su favor las prestaciones sociales convencionales causadas en vigencia de la relación de trabajo, a saber: las primas de navidad y vacaciones, las vacaciones y el auxilio de cesantías; junto con la indemnización moratoria por el no pago oportuno de tales conceptos, los aportes al sistema de seguridad social integral, la indexación de las condenas, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus peticiones, informó que suscribió con el Instituto de Seguros Sociales, 37 contratos de prestación de servicios, que se ejecutaron entre el 23 de febrero de 1994 y el 30 de noviembre de 2010, para desempeñar el cargo de profesional -ingeniero de sistemas, en la Vicepresidencia de Pensiones. Indicó que ejerció sus funciones de manera subordinada, obedeciendo las instrucciones que le eran impartidas por personal de la entidad, cumpliendo horario de trabajo e incluso, en algunas ocasiones, atendiendo actividades por fuera de la jornada laboral.


Adujo que el 30 de noviembre de 2010, el Instituto accionado dio por terminada la ejecución de los contratos de prestación de servicios, decisión que, precisó, fue unilateral y sin justa causa que la respaldara; que el último salario devengado correspondía a la suma de $2.652.000; que se le adeudan prestaciones sociales de naturaleza convencional, al igual que las indemnizaciones por el despido injusto y el no pago oportuno de dichas sumas de dinero y añadió que agotó reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a la prosperidad de las pretensiones en ella contenidas. En relación con los hechos, admitió la suscripción de los contratos de prestación de servicios relacionados por el actor y sus extremos temporales y la presentación de la reclamación administrativa; frente a los demás, dijo que no eran ciertos.


En su defensa, explicó que la relación que tuvo con el demandante fue de naturaleza eminentemente civil y comercial, soportada en las previsiones de la Ley 80 de 1993; que la terminación de dichos vínculos obedeció al vencimiento del plazo del último de ellos y explicó que la incorporación del accionante a la entidad se efectuó en razón a las capacidades, cualidades y calidades ofrecidas en la propuesta presentada al Instituto, que merecieron su contratación.


Formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normatividad de carrera administrativa y de la normatividad aplicable a los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y la que denominó «de la condición de servidor público y de la condición de trabajador oficial».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 19 de febrero de 2015, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que, entre el demandante, el señor H.C.G. con cédula 91.105.835 y el ISS en liquidación existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo entre el 27 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2010, habiendo desempeñado el cargo de profesional ingeniero de sistemas y su último salario fue de $2.652.000.

SEGUNDO: DECLARAR que el contrato de trabajo que existió entre las partes de este asunto fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de la entidad demandada.

TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: CONDÉNESE a la demandada al pago de las sumas de dinero que debe cancelar al demandante por los siguientes conceptos así:

  1. Prima de servicios legal: $11.055.301,65

  1. Prima de servicios convencional: $11.055.301,65

  1. Prima de navidad: $12.107.797,69

  1. Vacaciones: $5.578.239,51

  1. Prima de vacaciones: $5.804.648,97

  1. Cesantías: $12.793.431,37

  1. Intereses a las cesantías: $1.861.919,19

QUINTO: CONDENAR al ISS en liquidación y a favor del demandante a pagar la suma de $88.400 diarios por concepto de indemnización moratoria equivalente a 720 días de salario, contados desde el 13 de agosto de 2013 (90 días después de finalizada la relación laboral) hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales aquí reconocidas al demandante.

SEXTO: CONDENAR a la demandada ISS en liquidación de pagar al demandante, señor H.C.G. arriba identificado todos y cada uno de los conceptos materia de la condena aquí impuesta de manera indexada, con base en el IPC certificado por el DANE entre la fecha en que debió pagarse cada suma y el IPC vigente a la fecha en que se realizó el pago efectivo.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda por lo motivado.

OCTAVO: CONDÉNESE en costas a la parte demandada ISS en liquidación por la suma de $7.300.000.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015, revocó en su integridad la decisión apelada y, en su lugar, absolvió a la accionada de las pretensiones dirigidas en su contra y se abstuvo de imponer costas en esa sede.


Como fundamento de tal determinación, indicó que el problema jurídico que debía resolver consistía en definir si entre el demandante y el ISS existió un contrato de tipo civil o laboral y, si era esto último, establecer si aquél tenía derecho al reconocimiento de las prestaciones reclamadas en la demanda inaugural y si, respecto de ellas, operaba el fenómeno de prescripción.


Precisó que el actor estuvo vinculado al Instituto de Seguros Sociales en el cargo de profesional universitario, ingeniero de sistemas, a través de contratos de prestación de servicios en los términos de la Ley 80 de 1993. Explicó que, lo primero que debía definir, era la calidad en la que el actor laboró al servicio del Instituto demandado, pues las condenas impuestas por el juez de primer grado estaban soportadas, precisamente, en la existencia de una relación de trabajo.


Anotó que, según el Decreto 416 de 1997, los servidores del ISS se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales, precisando que los primeros son quienes desempeñan cargos de gerencia, presidencia, vicepresidencia, director, entre otros. Resaltó que la categoría de funcionarios de la seguridad social había sido derogada.


Explicó que, según las certificaciones expedidas por el ISS y obrantes en el plenario, el accionante se vinculó inicialmente, para ejercer el cargo de auxiliar de servicios administrativos, luego de lo cual, fue contratado para desempeñarse como ingeniero de sistemas, ejerciendo labores tales como: elaborar para la vicepresidencia de pensiones el desarrollo de los proyectos informáticos; cumplir con los desplazamientos programados por la vicepresidencia a las diferentes seccionales del país; participar en el diseño y construcción de software para apoyar la gestión de la Vicepresidencia, concretamente, apoyar a la Gerencia Nacional de Historia Laboral (f.° 188).


Dijo que, en el plenario obraban correos electrónicos en los que constaba que al actor se le asignaban directamente tareas de parte de la Gerencia Nacional de Historia Laboral y la Vicepresidencia de Pensiones del ISS, al igual que se le requería para apoyar al área de informática de esas dependencias.


En ese sentido, señaló que los elementos de juicio obrantes en el plenario permitían inferir que el demandante se desempeñaba como ingeniero de sistemas -profesional universitario de la Gerencia Nacional de Historia laboral y de la Vicepresidencia de Pensiones, de modo que, aunque estaba acreditada la prestación personal del servicio «y si bien pudo haber existido una relación laboral», la misma no lo fue de tipo contractual, ya que aquél era empleado público y no trabajador oficial.


Aseveró que, bastaba con revisar los medios de prueba allegados, para colegir que estaba dentro de los profesionales de gerencia y vicepresidencia del ISS, lo que, conforme al organigrama de los servidores públicos del mencionado Instituto, desvirtuaba su calidad de trabajador oficial. Agregó que la transformación de trabajadores oficiales de aquellos servidores del ISS que tenían la naturaleza de funcionarios de la seguridad social operó sólo a partir de la...

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