SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00396-01 del 07-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13278-2021 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002021-00396-01 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de agosto de 2021, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Lucía Gómez Gallego contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al ser declarada insubsistente en el cargo de Procuradora Provincial de Andes.
2. En síntesis, expuso que a través del acto administrativo n.° 695 del 30 de julio de 2020, fue nombrada en el cargo anteriormente reseñado, en el cual se posesionó el 4 de agosto de la misma anualidad.
Sin embargo, refirió que en múltiples ocasiones recibió llamadas «insistentes» por parte de un funcionario adscrito al despacho de la Procuradora General de la Nación, en las que le solicitaba la renuncia al cargo, por lo que el 4 de agosto hogaño, «ante la presión ejercida», procedió a presentar formalmente su dimisión.
Así mismo, mediante correo electrónico de la misma data, fue notificada del contenido del Decreto n.° 1045 del 3 de agosto de 2021, a través del cual se «declaró insubsistente mi nombramiento como Procuradora Provincial de Andes, Código 0PP, Grado EF», pese a su condición de «prepensionada».
Por último, recalcó que tiene 55 años en la actualidad y 1.500 semanas cotizadas «en pensiones Antioquia y Colpensiones», pues inició su vida laboral el 17 de enero de 1989. Así mismo, agregó que depende exclusivamente del salario que devenga como empleada de la entidad accionada.
3. En tal virtud, solicitó que se ordene a la autoridad enjuiciada «que proceda de manera INMEDIATA y sin dilación a reintegrarme en el cargo que venía desempeñando de Procuradora Provincial de Andes, Código 0PP, grado E.F. y, en consecuencia, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación y hasta que se produzca el reintegro», o en su defecto, «reubicarme en un cargo igual o superior (…)».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Procuraduría General de la Nación arguyó que, «de acuerdo con los Sistemas de Información de la Entidad, la accionante no radicó ninguna solicitud o petición por medio de la cual manifieste que cumple con los requisitos para ser considerada prepensionada». Así mismo, relievó que «la decisión administrativa proferida por la Procuradora General de la Nación, contenida en el acto administrativo objeto de debate en escenario de tutela, goza de la presunción de legalidad, tal como lo establece el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA-».
Seguidamente, explicó que «los argumentos de [la] accionante respecto de su eventual condición de pre-pensionada, no pueden ser óbice...
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