SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03538-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876710813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03538-00 del 06-10-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13189-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-03538-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13189-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03538-00

(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.R.M.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el declarativo nº 2014-00085.


ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con las sentencias –de primera y segunda instancia- de 13 de abril y 30 de junio de 2021, mediante las cuales los juzgadores encartados acogieron la demanda de responsabilidad civil formulada en su contra, sin reparar en que, según dice, no contó con defensa técnica durante el juicio, puesto que el abogado que había designado inicialmente, renunció al inicio del proceso.


2. En consecuencia, pidió que se dejen sin efecto ambas sentencias y se programe nuevamente la audiencia de instrucción y fallo de primer grado, una vez ella cuente con apoderado de confianza.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena hizo un recuento de lo acontecido en el juicio que acá interesa y resaltó que allí se hicieron ingentes esfuerzos por enterar directamente a la accionante del decurso de esa tramitación, pese a lo cual dicha litigante prefirió guardar silencio y comparecer solo cuando ya se había dictado fallo de primera instancia.


2. Fabián Alberto Álvarez Falcon pidió desestimar la salvaguarda en consideración a la legalidad de las providencias que aquí son objeto de censura.


3. La magistratura accionada defendió la legalidad de su proceder y se opuso a la prosperidad del resguardo ante la ausencia de una vía de hecho que amerite la injerencia del juez de tutela.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la solicitud de amparo en estudio satisface el presupuesto de subsidiariedad que le es propio, y de superarse lo anterior, si el cuadro fáctico allí narrado involucra una trasgresión de las garantías fundamentales invocadas como fundamento de las pretensiones.


2. De la subsidiariedad.


J. se tiene decantado que este instrumento excepcional, dada su...

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