SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03317-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876710826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03317-00 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03317-00
Fecha06 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13183-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13183-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03317-00

(Aprobado en Sala de seis de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Pablo, Polo, F.J. y E.Á.N. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia y debido proceso, entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas, indicaron que su hermano, F.Á.N., presentó demanda reivindicatoria en su contra, por lo que, en reconvención, alegaron su condición de poseedores solicitando la declaratoria de pertenencia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, quien restituyó el predio en favor de la sucesión ilíquida de los progenitores de las partes, J.E.Á. y Ana Mercedes Navarrete, desestimando las demás pretensiones, decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa localidad.


En ese sentido, cuestionaron las providencias de instancia, porque, en su criterio, no valoraron adecuadamente las probanzas adosadas en ese asunto, las cuales darían cuenta de la posesión que ejercieron sobre el predio en disputa, la cual fue desconocida.


Señalaron que, inconformes, interpusieron casación, pero el ad quem no la concedió, determinación que fue ratificada por esta Corporación al resolver el recurso de queja, por el incumplimiento del interés para recurrir, con lo que ya agotaron los medios de defensa a su alcance.


3. En tal virtud, pidieron, en resumen, «SUSPENDER los efectos jurídicos de las determinaciones adoptadas por las autoridades accionadas y ORDENAR a la Sala de Decisión Civil [Familia] del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que se adopte una nueva determinación».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja relató las actuaciones del proceso y manifestó que «la decisión tomada se halla debidamente argumentada y no se incurrió en alguna de la causales de procedencia del amparo invocada, no siendo la simple discrepancia con lo decidido razón para que se admita la intervención del juez de tutela, pues como lo tiene igualmente dicho la jurisprudencia, la mera discrepancia que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en la decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces».


2. Una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa localidad, ponente de la decisión confutada, señaló que «mediante sentencia del 11 de diciembre de 2020 se confirmó la determinación del a quo y se condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante en pertenencia en favor de la parte demandante en reivindicación, en un setenta por ciento (70%) de la suma que se tasará como agencias en derecho. Se condena en costas a la parte demandante en reivindicación en un treinta por ciento (30%) en favor de la parte demandada». Por último, destacó que «la petición de amparo no está dada para cuestionar actuaciones judiciales que son adversas a la parte, por el solo hecho de no compartirlas».


3. Un abogado que dijo ser el apoderado de F.Á. Navarrete en el asunto confutado relievó que «no se encontraron irregularidades ni falencias en las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en el entendido de que no se visibiliza una vulneración del derecho al debido proceso ni la existencia de un defecto sustantivo, como lo pretende hacer ver el tutelante, debido a que se realizó el decreto y práctica de las pruebas en debida forma, permitiéndole a la contraparte aportar las que considerara pertinentes y controvertir las aportadas por la contraparte, por lo cual se otorgó validez a las mismas y se realizó el análisis pertinente de cada una de ellas; igualmente del estudio de cada una de las pruebas arrimadas al proceso se concluyó que de parte de los hoy tutelantes no se ejerció posesión del predio objeto de la Litis».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso reivindicatorio que se inició contra los convocantes –en el cual presentaron demanda de pertenencia en reconvención– (radicación 2012-00244), por confirmar el fallo desfavorable de primer grado, supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Las decisiones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Caso concreto.


3.1...

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