SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00255-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 76001-22-03-000-2021-00255-01 |
Número de sentencia | STC12899-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP frente a la sentencia del 6 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que la sociedad recurrente instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 760013103003-2019-00182-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó se dejen sin valor y efecto los autos interlocutorios por medio de los cuales se negó la concesión de dos recursos de apelación que promovió (25 junio y 28 julio de 2021), para que, en su lugar, se emita la decisión que en derecho corresponda.
Como soporte de su pretensión adujo que promovió demanda ejecutiva en contra del municipio de Santiago de Cali, asunto que le correspondió al Juzgado 3º Civil del Circuito de esa ciudad, quien declaró la terminación del mismo por desistimiento tácito (10 junio 2021). Indicó que contra dicha determinación presentó recurso de apelación; sin embargo, se negó la concesión de la alzada en razón a que, según la autoridad judicial, el poder aportado con el recurso no cumplía los requisitos del Decreto 806 de 2020 (25 junio 2021). Señaló que, contra la referida providencia, también promovió apelación, cuya concesión también fue negada por improcedente (28 julio 2021).
A juicio del censor el recurso que promovió contra la decisión que decretó el desistimiento tácito sí debió ser tramitado y resuelto en los términos de ley, toda vez que el poder que aportó para tal fin cumplía con los requisitos del artículo 5º del Decreto 806 de 2020.
2. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali describió las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo en comento
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo por encontrar razonable la decisión que se abstuvo de dar trámite a los recursos impetrados por el actor, toda vez que el poder remitido para tal fin no cumple con los requisitos del artículo 5º del Decreto 806 de 2020.
4. La sociedad gestora impugnó sin aducir argumento alguno.
CONSIDERACIONES
D...
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