SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119029 del 16-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 119029 |
Número de sentencia | STP13014-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 119029
STP13014-2021
(Aprobado Acta n.° 242)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación presentada por Claribel Jiménez Chico y L.P.J., mediante apoderada, frente a la decisión proferida el 13 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual, amparó parcialmente, el derecho al debido proceso, en contra la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
1. Narran los hechos de tutela que las accionantes presentaron dos denuncias, las cuales originaron las investigaciones No. 130016001128201839345 asignada a la Fiscalía 75 Local EDA de Cartagena y No. 130016001128201708431 asignada a la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena.
2. Refiere la apoderada judicial que se denunciaron presuntas irregularidades incurridas por la demandante la señora Edelmira Pérez Reyes y la empresa grupo park caribe al interior de un proceso civil identificado con No. 138364089001- 2017-00153-00, que adelanta el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco.
3. Manifiesta que teniendo en cuenta que varias personas han presentado denuncias contra la señora E.P.R. y la empresa grupo park caribe la Fiscalía General de la Nación decidió acumularlas. Sin embargo, alega que hasta la fecha, dicha actuación no se ha materializado y todas las investigaciones aparecen como “inactivas”.
4. Alega que solicitó la suspensión del proceso civil ante el Juzgado Primero Civil Promiscuo Municipal de Turbaco [sic], hasta tanto la Fiscalía General de la Nación resolviera las investigaciones puestas a su conocimiento a través de las denuncias realizadas contra los demandantes en el proceso civil.
5. Señala que el Juzgado Primero Civil Promiscuo Municipal de Turbaco [sic] requirió a la Fiscalía General de la Nación a fin de que informara el estado de los procesos. Sin embargo, al no obtener respuesta alguna, el operador judicial continuó con el proceso civil, dictó sentencia contraria a los intereses de las accionantes y ordenó el embargo de sus salarios.
6. Indica que el día 1º de diciembre de 2020 a través del correo electrónico dirsec.bolivar@fiscalia.gov.co solicitó respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Primero Promiscuo Civil Municipal de Turbaco [sic]. No obstante, refiere que solo hasta el día 19 de marzo de 2021 se realizó una remisión interna a un correo de la dependencia de la dirección.
7. Expresa que las actuaciones de la Fiscalía, tales como mantener inactivas las investigaciones, no acumularlas y no responder el requerimiento efectuado por el Juzgado, le genera un perjuicio a sus prohijadas, pues actualmente, en el proceso civil se ordenó el despacho comisorio “de entrega de su vivienda” y el embargo de salarios de las accionantes.
8. Afirma que el día 19 de marzo de 2021 se acercó a las instancias de la entidad y presentó solicitud de prejudicialidad, la cual, no ha sido atendida hasta la fecha.
9. Por lo anterior, solicita que se tutelen los derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena atender la solicitud de prejudicialidad penal, acumular las investigaciones, atender los requerimientos del Juzgado Primero Promiscuo Municipal...
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