SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119006 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119006 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13002-2021
Fecha16 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119006




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 119006

STP13002-2021

(Aprobado Acta n.° 242)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Jairo Castiblanco Gualtero frente a la sentencia proferida el 14 de julio de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 36 Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 110013105-036-2018-00050-01.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne a la definición del asunto, debe mencionarse que a través de proceso ordinario laboral, el aquí accionante promovió demanda contra Porvenir S.A., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la mesada catorce, petición que fue despachada de manera desfavorable por parte del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que, interpuso recurso de apelación.


Afirmó que, la autoridad accionada, una vez admitió el recurso de alzada, «omitió dar traslado para que el apelante demandante (accionante y su apoderado), efectuara los alegatos por escrito por el término de cinco (5) días, de conformidad al numeral primero (1) del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020».



Aduce que, en relación con el fallo de primera instancia, la titular de ese despacho desestimó las pruebas documentales presentadas por la parte demandante, considerándolas como simples afirmaciones, y en cambio:



«oficiosamente al no haber contestación de la demanda, que mediante acción de tutela obtuvo el accionante, avaló los hechos y pruebas que había presentado la entidad accionada, exigiendo del accionante la carga probatoria que no está a su alcance, por cuanto no tiene acceso a toda la información financiera que maneja el fondo de pensiones como las proyecciones de vida, rentabilidad, estadísticas, unidades y fórmulas, por lo tanto, la exigencia de la carga de la prueba le corresponde a la entidad accionada, que debe demostrar con cifras concretas que el capital del accionante no alcanzaba para financiar su pensión de vejez cuando presentó la primera solicitud el cinco (5) de agosto de 2010 […] como también la mesada catorce (14) que expresamente reconoció pagar Porvenir en su comunicación fechada el cinco (5) de mayo de 2017 […]».



Asevera que hubo una interpretación errónea del Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá respecto del Acto Legislativo 001 de 2005, toda vez que le dio el mismo sentido interpretativo a la «causación con respecto al reconocimiento de la pensión», pues afirmó que el derecho a la pensión se causa y reconoce con los dineros depositados en la cuenta individual del afiliado, derivados del producto de la negociación del bono pensional.



Finalmente, dijo que el hecho generador de la demanda ordinaria laboral contra Porvenir S. A., se debe a que esta entidad fue la que otorgó la pensión de vejez sin tener en cuenta el cálculo actuarial de la mesada 14, por lo tanto, no existe nexo de causalidad que involucre un litis consorcio con Seguros Alfa, por cuanto esta entidad simplemente suscribió la póliza de renta vitalicia por orden de Porvenir.



Por los motivos enunciados, pretende por esta vía se acceda a la protección rogada, «revocando la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral, por cuanto omitió dar traslado para que el apelante demandante (accionante y su apoderado) efectuara los alegatos por escrito, como también no se encuentra ajustado a derecho la carga probatoria exigida al accionante».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el Tribunal demandado no actuó de manera negligente o en franco desconocimiento de alguna de las prerrogativas constitucionales del actor, por el contrario, constató que el auto que dispuso el traslado para alegatos de conclusión y la sentencia se notificaron en los términos de ley, por lo que no se advierte ninguna irregularidad que amerite la concesión del resguardo constitucional.


Aseguró que no se le puede endilgar a la autoridad accionada vulneración alguna de los derechos invocados, pues se debía continuar con el trámite normal del proceso; situación diferente es que por descuido o desidia la parte demandante no estuvo pendiente de su desarrollo, en tanto era su deber, por lo que resulta inútil que acuda a la tutela con el propósito de resarcir los daños ocasionados por su propia incuria y de su conducta no es responsable la demandada.


LA IMPUGNACIÓN


Jairo Castiblanco Gualtero presentó memorial con el que...

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