SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00574-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00574-01 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12932-2021
Número de expedienteT 08001-22-13-000-2021-00574-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12932-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00574-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 3 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora “A” contra el Juzgado “Y” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo de alimentos nº 00000.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y de la niñez, presuntamente vulnerados por el accionado al aprobar una transacción que en su sentir no se ajusta a la realidad.


2. En síntesis, expuso que a través de apoderada judicial impetró demanda ejecutiva de alimentos contra “B” y a favor de la hija común (actualmente de 9 años de edad), teniendo como título el acta de conciliación suscrita el 25 de abril de 2018; que según dicho acuerdo, la cuota mensual se fijó en la suma de $300.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario del obligado en la Policía Nacional, y se estableció que el padre asumiría el 50% de los costos de «matrícula, pensión, transporte, uniformes, textos y útiles escolares».


Indicó que mediante proveído del 10 de marzo de 2020 el Juzgado “Y” de Familia de “X” libró orden de pago por «$2.456.657,00, correspondiente al valor de las mesadas alimentarias dejadas de cancelar y el valor de los saldos no cancelados, más los intereses moratorios», y «expidió oficio de embargo al pagador de la Policía Nacional (…), en la suma de $323.233,2 (…) y el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo hasta la suma de $4.913.314,00, a fin de cubrir la suma ejecutada».


Criticó que el juzgado hubiera admitido a trámite la demanda pese a que «no reunía los requisitos legales del artículo 82 en los numerales 4 y 5», ya que «a diferencia de lo que se pactado en el acta de acuerdo conciliatorio, referente a vestido, en el auto que admitió la demanda la señora juez no ordenó los dineros pactados para la compra de vestidos en los meses de julio y diciembre de cada anualidad por los valores de $150.000 en julio y $300.000 en diciembre de cada año», y el incremento anual no es del IPC sino según el reajuste salarial del demandado, por lo que, la acción «debió ser inadmitida».


Afirmo que tras la contestación por parte del ejecutado, «se fijó fecha de audiencia para el día 5 de marzo de 2021» diligencia en la cual «me asistió otra abogada» que a su vez estaba acompañada de otro colega quien «me pasó una hoja donde estaba escrito todo lo que yo tenía que decir [consistente en que] renunciaba a los intereses de mora y las costas procesales (…), prácticamente me pusieron a renunciar a casi todo lo que me adeudaba el padre de mi hija (…), y a la final (…) mis abogados trabajaron junto con el abogado de la parte demandada para beneficiarlo únicamente a él».


Aseveró también que luego de aplazar la referida audiencia, con auto del 12 de marzo de 2021 el accionado «aprobó el acuerdo que suscribieron mis apoderados y el apoderado del demandado», actuación que considera es «fraudulenta», porque como consecuencia de ella se declaró la terminación del proceso y el pago de los depósitos judiciales, de los cuales «a mí solo me entregaron la suma de $725.499,00, o mejor dicho la suma que conciliaron mis abogados» mientras los demás fueron devueltos al ejecutado, y en esas condiciones estima que los abogados «actuaron de mala fe en mi proceso, razón por la que se les debe investigar por faltar a la ética profesional (…)».


3. Pretende que se ordene al accionado que «revoque el fallo en el que aprueba el acta de acuerdo de conciliación de fecha 12 de marzo de 2021, y, separar a la señora juez [del] conocimiento de mi caso, toda vez que...

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