SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 66001-22-13-000-2021-00309-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 66001-22-13-000-2021-00309-01 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12930-2021 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 24 de agosto de 2021, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. dentro de la acción de tutela que promovió Uner Augusto Becerra Largo contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, entre otros, supuestamente vulnerados por la autoridad convocada en el curso de una acción popular (radicación 2021-00587).
2. En sustento de sus súplicas, indicó que «LA TUTELADA me exigió requisitos dizque para admitir mi acción y olvid[ó] que ya la acci[ó]n est[á] admitida y solo debe continuar con ella como se lo ORDEN[Ó] LA H CSJ SCC (sic) A LO CUAL HIZO CASO OMISO».
3. En tal virtud, pidió que «SE ORDENE a la tutelada dar continuidad a mi acción popular, se requiera a la [P]rocuradora [G]eneral [N]ación y [D]efensor del [P]ueblo [de] Colombia ambos en Bogotá que me garanticen el acceso a la administración de justicia y tutelen a mi nombre, desde ya les autorizo y o reformen esta tutela de manera jurídica a fin de conseguir lo solicitado de manera escueta y lacónica por mí, como lo dicen algunos juzgadores de este distrito judicial, respecto de mis tutelas, aclarando no ser abogado».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Alcaldía de Medellín manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque «no nos constan los hechos manifestados en el escrito de tutela frente a la acción popular que se mencionada toda vez que el Municipio de Medellín no fue notificado ni como accionado ni como vinculado en dicha acción con radicado 202100587. Igualmente, no nos consta la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa oportuna y contradicción por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, puesto que sus actuaciones son ajenas al Municipio y no somos competentes para vigilar el proceso efectuado en dicho despacho».
2. El Defensor del Pueblo Regional Risaralda relievó que «verificado nuestro sistema de información institucional con el número de identificación del señor U.A.B.L., el cual valga la pena resaltar, es el único autorizado para el registro de solicitudes, peticiones y quejas, el nombre del...
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