SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01709-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002021-01709-01 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12859-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12859-2021
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01709-01
(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M. del Carmen Salamanca contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. La accionante, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la sede judicial acusada, por lo que pidió que se le ordene que «tramite de manera urgente y preferente la demanda ejecutiva acumulada presentada».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. C.A.M.N. promovió acción ejecutiva contra J.A.G.L., librándose mandamiento de pago el 8 de mayo de 2018 y, posteriormente, mediante providencia del 31 de enero de 2020, se ordenó continuar con la ejecución.
2.2. Cumplido lo anterior, el 29 de abril de 2021, M. del Carmen Salamanca presentó ante el juzgado convocado demanda ejecutiva contra G.L., con la finalidad que fuera acumulada en el prenotado proceso.
2.3. En síntesis, expresó la gestora del amparo que «en el registro de consulta de procesos, no aparece que se haya ingresado al despacho la demanda ejecutiva acumulada o que haya pronunciamiento alguno por parte del juzgado [convocado]», mientras que sí se dio trámite a un incidente de regulación de honorarios que se allegó con posterioridad a la presentación del libelo que pretende acumular.
2.4. Adicionó que al verificar la ocurrencia de dicha «irregularidad», el 30 de julio de los corrientes, solicitó a la sede judicial acusada que «requiriera a la secretaría [para] que ingresara la demanda acumulada, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento alguno».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Consejo Seccional de la Judicatura informó que, «una vez revisadas las bases de datos de Registro de Correspondencia Externa, Sigobius, Correos Electrónicos y los archivos pertinentes no se encontró radicado en esta Secretaría… por… M. del Carmen Salamanca», por lo que considera «se debe denegar la acción de tutela respecto de ese Consejo Seccional».
2. La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Bogotá informó que, respecto a la demanda acumulada que impulsó la tutelante, «se cometió un yerro al incorporar el memorial y darle la foliatura correspondiente, no obstante, no fue sellada la entrada ni registrado el ingreso al despacho de ese memorial»; que «se tomaron los correctivos del caso para que en lo sucesivo no se presenten estos yerros»; y que «el expediente ingresó el… 12 de agosto de los corrientes».
3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de este distrito capital precisó que «el 29 de julio, solo se resolvió sobre la regulación de honorarios solicitada…, pues no existían en el expediente los… memoriales y anexos...
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