SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00103-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12867-2021 |
Número de expediente | T 4400122140002021-00103-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12867-2021
Radicación n.º 44001-22-14-000-2021-00103-01
(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada por M. de la Candelaria Ramos Zúñiga frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, «administración de justicia», petición, vida digna, «alimentos, …subsistencia, …salud, …asistencia y protección especial del niño», presuntamente vulnerados por la sede judicial accionada por la falta de resolución de la solicitud que le presentó en la actuación recriminada.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:
2.1. En el juicio de impugnación de paternidad en que se declaró que el hijo menor de edad de la accionante también lo era de L.L.N.G., se fijó como cuota alimentaria a cargo de éste el 25% del salario y demás prestaciones que percibiera como empleado de Carbones del Cerrejón Limited.
2.2. Acorde con el relato de la quejosa, supuestamente aquél fue despedido, sin justa causa, el 23 de febrero de 2021, lo que conllevó a que de la liquidación final que le efectuaron se le retuvieran algo más de 16 millones de pesos que se pusieron a órdenes del juzgado por concepto de la referida cuota alimentaria, de los cuales dicho estrado ordenó entregar a la censora, previa liquidación, la suma de $4.824.000 por las cuotas entonces causadas por los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año en curso, y dispuso dejar el monto restante como garantía de los alimentos futuros.
2.3. Luego, la actora exigió que le entregaron la totalidad de esos dineros aduciendo que su menor hijo tiene derecho a ellos por cuanto derivan de la retención del 25% que, como cuota alimentaria, se efectuó sobre los montos prestacionales reconocidos a su padre.
2.4. Por vía de tutela la promotora se quejó de la falta de definición de la anterior solicitud, lo que, adujo, afecta los derechos esenciales de su hijo menor de edad, quien tiene el derecho a que se le entregue la totalidad de los dineros embargados a su padre de «la liquidación final» y por concepto de cuota alimentaria, los que el Juzgado ha retenido sin explicación alguna.
3. La demanda de amparo se radicó el 14 de agosto de 2021 y se admitió a trámite por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el día 18 siguiente.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. Lino L.N.G. deprecó el despacho adverso del resguardo al considerar que si a su «hijo se le est[á] vulnerando algún derecho es por culpa exclusiva de la accionante que con su actuar ambicioso… quiere que el juzgado… le entregue todos los dineros que se encuentra[n] depositados para garantizar vigencias futuras de cuotas alimentarias de [su] hijo y esto es lo que [la] tiene… molesta porque quiere tomar todo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba