SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00528-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 1300122130002021-00528-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12865-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12865-2021
Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00528-01
(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por E.A.M. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa localidad.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó protección de su garantía fundamental al «acceso a la justicia», que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió que se le ordene que «tramite y se pronuncie sobre la demanda y… las medidas cautelares» que deprecó en el asunto cuestionado.
2. Como soporte de sus pretensiones manifestó el gestor que, en enero de 2021, «present[ó] demanda de nulidad de testamento abierto…, en [la] cual se solicitaron medidas cautelares», asunto que correspondió al juzgado accionado, autoridad que «no ha notificado decisión alguna».
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Procuraduría 10 Judicial II de Familia de Cartagena precisó que «de no tratarse de un hecho superado, debe el juzgado tramitar y pronunciarse sobre la demanda y sobre las medidas cautelares presentada por el accionante».
2. El Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad informó que «mediante auto de… 13 de abril del año 2021, la demanda fue inadmitida, por falta de los requisitos formales»; y que, «posteriormente, por conducto de providencia del 26 de mayo del año 2021, fue rechazada teniendo en cuenta que la parte interesada, no subsanó las falencias de que adolecía [el libelo]», providencias que «fueron debidamente notificadas mediante estado electrónico… 051 del 14 de abril y 080 del 28 de mayo, respectivamente, en el micrositio del Juzgado en la página web de la Rama Judicial… y a través de la plataforma TYBA WEB»
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo denegó el amparo «por inexistencia del hecho vulnerador alegado», toda vez que la sede judicial acusada «aportó… copias del auto de 13 de abril de 2021 mediante el cual inadmitió la demanda en cuestión y del proveído de 26 de mayo subsiguiente, a través del cual la rechazó», «providencias [que] fueron notificadas por anotación en los estados electrónicos de 14 de abril y de 28 de mayo,...
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