SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03399-00 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03399-00 del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03399-00
Fecha30 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12835-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12835-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03399-00

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela instaurada por Álvaro Antonio Navia Reyes contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «se decrete la nulidad a partir del traslado para interponer la impugnación contra la primera sentencia condenatoria…, que corresponde al fallo… de… 28 de mayo de 2018».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra Álvaro Antonio Navia Reyes se adelantó proceso penal por el delito de «invasión de tierras o edificaciones agravada», del que fue absuelto con sentencia del primero de marzo de 2018, decisión que apelaron las víctimas reconocidas, siendo revocada con providencia del 28 de mayo siguiente, para en su lugar condenar al acusado a 48 meses de prisión.


2.2. Frente a esa determinación, el procesado formuló recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con sentencia del 30 de junio de 2021.


2.3. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que la sede judicial acusada, «de manera oficiosa, hace unas consideraciones en torno a desatar una supuesta doble [conformidad]; sin embargo, lo que hace es desconocer un acto de parte, como es el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria».


2.4. Agregó que la prenotada prerrogativa se «cercenó… en tres momentos específicos»: (i) «en la audiencia de sustentación de la demanda de casación, cuando concede doce minutos para sustentar oralmente esta demanda y el mismo tiempo para alegar la doble conformidad, pues era para sustentar la casación el asunto para el cual [fueron] citados…, pero no para sustentar impugnación»; (ii) «la Corte en la sentencia de casación…, evalúa motu proprio algunos puntos de controversia del proceso, como si los mismos hubiesen sido objeto de impugnación especial»; y (iii) cuando se resuelve en el «punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia confirmar [el fallo] de segundo grado…».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia destacó que el tutelante «no acudió a la impugnación especial, sino que escogió el recurso extraordinario de casación»; que «en la audiencia de sustentación…, en la que le hubiera bastado simplemente exponer que ratificaba todos los planteamientos de la demanda, bien habría podido adicionar argumentos sobre aspectos diversos, porque así se le permitió, en garantía de la doble conformidad, pero decidió no hacerlo»; y que «mediante el recurso extraordinario de casación se le garantizó plenamente el derecho fundamental a la doble conformidad, ya que la primera condena dictada en su contra en segunda instancia se examinó en forma integral».


2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena manifestó que «al momento de emitirse la decisión por [su] superior jerárquico, se atendieron cada uno de los ataques que fueron formulados por el actor, en donde, a la sazón, se analizaron los mismos bajo la óptica del recurso extraordinario de casación y en aplicación a la garantía de la doble conformidad…».


3. Fiduagraria SA, «como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes INCODER en Liquidación», dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, lo que también adujo la Agencia Nacional de Tierras.


4. La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal destacó que:


no se advierte la vulneración a los derechos fundamentales invocados, referentes al debido proceso, incoada por el accionante, toda vez que con las sentencias del 28 de mayo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y del 30 de junio de 2021, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se corroboró más allá de toda duda, la responsabilidad penal en el delito por el cual fue acusado y finalmente condenado en segunda instancia y se garantizó a su vez el principio de doble conformidad judicial.


5. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. Bajo esa óptica, revisada la demanda de tutela, se verifica que la queja del tutelante se circunscribe a predicar que la autoridad accionada desconoció el principio de doble de conformidad, al proferir la sentencia de 30 de junio de...

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