SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118921 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118921 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12921-2021
Número de expedienteT 118921
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP12921-2021

Radicación n° 118921

Acta 242.



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la impugnación presentada por la accionante LUZ HELENA CALLE DE ANGARITA, contra el fallo proferido el 5 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vivienda digna, a la igualdad, al principio de doble instancia y a los que denomina “protección integral a la familia”, “prevalencia del derecho sustancial”, a la “realización de la justicia material”, a la “posesión real y material” y “desconocimiento del precedente jurisprudencial en cuanto a la protección de terceros de buena fe en procesos de extinción d dominio”, presuntamente vulnerado por la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Fiscalía Décima de Extinción de Derecho de Dominio, ambos de Antioquia.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


La señora L.H.C.D.A. manifiesta que es propietaria del inmueble ubicado en la carrera 43 A 49 D Sur, barrio L.d.B., del municipio de Envigado. Que el día 19 de noviembre de 2.009, siendo las 14:15 horas, personal adscrito a la Unidad Investigativa Sur de Envigado, de acuerdo con información suministrada por una fuente humana y con base en la orden emitida por la Fiscalía 244 Seccional de esa misma localidad, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro de los cuartos útiles 19 y 26 ubicados en el Edificio Tierra Blanca de la carrera 43 A # 49 D sur 82 Envigado, hallándose en el cuarto útil # 19, 16 costales con marihuana y en el cuarto útil # 26, 34 costales con el mismo material, para un total de 2372 kilos, peso neto.


Expuso que mediante resolución del 25 de agosto de 2016, la Fiscalía 10 Especializada con sede en Medellín, decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien aludido, debidamente inscrita en la respectiva cédula de propiedad del inmueble aportado en el expediente. Que el acta de secuestro de este se materializó por ese mismo despacho el 20 de febrero de 2019, y dejado a disposición de la Sociedad de Activos Especiales SAE. Explica la actora que el bien inmueble de su propiedad y materia del litigio fue dejado en consignación y se firmó un contrato de administración a la agencia de arrendamientos URIBIENES PROPIEDAD RAÍZ, de fecha 2 de agosto de 2009, suscrito con JOHN MARTÍN URIBE PASOS y con ella, L.H.C.D.A., sobre el apartamento 1008, garaje 26 y cuarto útil 26 de la carrera 43 A nro. 49 D sur 82, durante el período septiembre 21 de 2009 a enero 20 de 2013; que en el mismo periodo se tuvo asegurado el canon de arrendamiento a través de la póliza colectiva de arrendamiento con seguros Comerciales...

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