SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00268-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122100002021-00268-01 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de sentencia | STC12936-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC12936-2021
Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00268-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Ignacio Uribe Velásquez contra el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la sucesión nº 2018-00188.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al negar el aplazamiento de la audiencia de resolución de objeciones a inventarios y avalúos dentro del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que en el juicio de sucesión de C.U.C., en el que está reconocido para actuar en causa propia dada su calidad «heredero/legatario» y condición de abogado, la definición de inventarios y avalúos prevista para el 17 de junio de 2021 fue «reprogramada» para el 9 de julio del mismo año «por problemas en el internet de este suscrito», pero en esta nueva fecha tampoco se llevó a cabo, porque, antes de la hora de iniciar se le informó que «iba a ser virtual en vez de presencial como se había citado inicialmente», y ya el interesado se había desplazado al juzgado.
Indicó que al reprogramarse de nuevo la audiencia, esta vez para el 29 de julio de 2021, «mediante memorial enviado al despacho el día 27 de julio de 2021 allegó solicitud de aplazamiento de audiencia pues verificando mi agenda laboral [para esa data] tenía varias reuniones y compromisos en el sector maderero y cafetero de los cuales hago parte con mis negocios, inclusive a pesar de mis intentos por reprogramar dichas reuniones me fue imposible cambiar[las]».
Señaló que con auto del 27 de julio de 2021 su petición fue desestimada, aduciendo que la diligencia «ya había sido aplazada en dos situaciones (…) que no se acreditó una situación de fuerza mayor o caso fortuito, ni aportó prueba sumaria que sustente el aplazamiento pedido. Además (…) que como abogado hubiese podido sustituir el poder para que me representaran en dicha audiencia». Que frente a la anterior decisión «el día 2 de agosto de 2021 interpuse recurso de reposición y subsidio apelación (…), expresándole que las causas anteriores de reprogramación no habían sido imputables al suscrito (…), le motivé la situación que me imposibilitaba asistir a la audiencia y que acredité mi pertenencia a tales gremios [con] prueba sumaria», empero, «mediante auto del 13 de agosto de 2021 procede el despacho a no reponer».
3. Pretende, «se deje sin efecto la audiencia de inventarios y avalúos realizada el 29-07-2021 [y] se ordene al despacho accionado fijar nueva fecha para realizar nuevamente la audiencia».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. El Juzgado Segundo de Familia de Envigado, sin realizar pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones, proporcionó al tribunal la información solicitada sobre los interesados reconocidos en el proceso sucesorio, a efectos de lograr su notificación.
2. Mauricio Uribe Velásquez, vinculado en su calidad de «...
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