SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00217-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00217-01 del 30-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12933-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122140002021-00217-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12933-2021 Radicación n.º 50001-22-14-000-2021-00217-01 (Aprobado en S. de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte las impugnaciones formuladas frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el pasado 7 de septiembre, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Margot F.G. contra los Juzgados Primero de Familia y Octavo Civil Municipal de esa ciudad, así como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de aquella población.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando por conducto de apoderado, acudió a este instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, a la administración de justicia, a la propiedad privada, al hábeas data», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Sostiene que en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio cursa la sucesión de su excompañero permanente J.J.O.C., distinguida con la radicación 2012-00068, en la que fue reconocida «como beneficiaria dentro del trabajo de partición y adjudicación» junto con «los herederos C.A.O.M. (en representación de D.C.O.B.(.E.P.D.) su hija menor de edad P.A.G.O. representada legalmente por su progenitor Ó.E.G..


Afirma que «adquirió los derechos herenciales a los dos herederos, siendo la única beneficiaria» emitiéndose sentencia aprobatoria del trabajo partitivo el 30 de agosto de 2013.


Comenta que el 13 de septiembre de aquel año, Carlos Andrés Ospina Mendieta «solicitó la adición del trabajo de partición» para que se incluyera un depósito judicial de $4.496.667 consignado por la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito de la Orinoquía (Coorinoquia) a órdenes del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio dentro del proceso 2006-00088, por lo que el despacho cognoscente designó auxiliar de la justicia que realizó la adición el 6 de febrero de 2019, siendo aprobada el 18 siguiente.


Refiere que el 19 de febrero de 2020 «radicó solicitud de registro de la sentencia en mención ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio» acompañando la documentación pertinente para identificar el único bien inmueble que componía el acervo sucesoral; sin embargo, con nota devolutiva de 10 de marzo del mismo año, la autoridad registral se abstuvo de efectuar tal inscripción comoquiera que «carecía de la citación de la tradición inmediatamente anterior del inmueble objeto de sentencia a registrar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del estatuto de registro de instrumentos públicos»


Señala que, a través de un derecho de petición del 4 de noviembre siguiente, insistió en el aludido registro aportando «la escritura pública de compraventa N° 4.379 del 31 de julio de 19984 [sic] de la Notaría Primera del circulo de Villavicencio… en la que se evidencia cómo adquirió el derecho real de dominio el causante José Jairo Ospina Cardona» y el folio de matrícula inmobiliaria; empero, el 23 del mismo mes, obtuvo la misma respuesta desfavorable, advirtiéndosele que «debía subsanar los defectos previa corrección por parte del juzgado que emitió la sentencia y nuevamente radicar la solicitud de subsanación».


Informa que, el 4 de noviembre de 2020 remitió al correo del juzgado cognoscente un memorial «contentivo de la solicitud del yerro que presenta la partición y adjudicación o realizar lo pertinente, considerando que dentro del proceso, al impartir legalidad o aprobar mediante la sentencia, no se observó la carencia de la cita de la tradición del único inmueble que es objeto de la sucesión», petición que reiteró el 9 de diciembre siguiente, sin haber obtenido respuesta a la fecha de interposición del presente amparo.


Por último, manifiesta que «el Juzgado Primero de Familia… no ha cumplido con la entrega del(s) título(s) judicial objeto de la sentencia de partición y adjudicación, correspondiente al valor que deposito [...

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