SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01443-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01443-01 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12777-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01443-01

H.G.N.

Magistrada ponente

STC12777-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01443-01

(Aprobado en S. de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 29 de julio de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que R.S.S..

le instauró a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados Penal del Circuito de Gachetá y Treinta y Uno Civil del Circuito, así mismo, a las Fiscalías Setenta y Uno Delegada y Cincuenta y Siete Seccional de esta ciudad y demás intervinientes en la causa debatida.

ANTECEDENTES

1.- La gestora, actuando por medio de apoderada, requirió la protección de los derechos al «debido proceso y propiedad» para que, en consecuencia: «i) se adicione la sentencia demandada con la orden de anular el gravamen impuesto por la Fiscalía General de la Nación a [su] propiedad y ii) oficiar al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, para que dentro del proceso 2017-0060100, donde es demandante la empresa L.L., en su contra se proceda de conformidad con lo sentenciado en la presente acción de tutela».

Del confuso escrito se extrae que adquirió de la Sociedad L.L. un inmueble y parqueadero identificados con matrículas inmobiliarias 50N-20139263 y 50N-20139227, actuaciones registradas en los certificados de instrumentos públicos respectivos, luego de lo cual, surgieron problemas entre los socios de la empresa vendedora que fueron denunciados penalmente y que originó que la Fiscalía instructora «ordenara la cancelación del registro de esa venta», por lo que se constituyó en parte civil dentro de ese juicio.

Refirió que el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá «condenó a D.R.C.A., L.F.P.B. y S.P.L.R. a la pena de 84 meses de prisión por los delitos de estafa agravada y fraude procesal» (27 nov. 2018) determinación convalidada por la S. Penal del Tribunal de Bogotá (30 jul. 2020), omitiéndose «definir lo concerniente a la medida tomada arbitrariamente por la fiscalía relativa a la cancelación de un registro legal y como consecuencia, [dejó] el bien en poder de los delincuentes que resultaron condenados, permitiendo la violación de su debido proceso y ganancioso para los condenados».

Señaló que «se presentó la demanda de casación dentro del término legal, pero por extrañas circunstancias no llegó el correo electrónico contentivo de su interposición por tanto no se tramitó, bien por impericia de la abogada, bien por defectos del sistema de envío o defectos en el sistema de recibo», falencia que derivó que en «el proceso reivindicatorio de la posesión iniciado por los procesados en su contra como legítimo propietario poseedor, la irregularidad que hoy se reclama corregir, no permitió presentar excepción alguna, por lo que la jurisdicción civil rad. 2017-0060100 como consecuencia de la anulación del registro de propiedad ordenado por la Fiscalía, decidió reivindicar a los que propiciaron el delito, como fue la sociedad L.L., quien fuera la misma que expidió el justo título que amparaba su posesión, hoy víctima y tutelante».

2.- El Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su proceder e indicó, que «conoció del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la condenada S.P.L.R. contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá. Dicho recurso fue confirmado el 30 de julio de 2020. La aquí accionante el 4 de noviembre de ese año presentó recurso extraordinario de casación, siendo declarado desierto el 26 de enero de 2021, proveído contra el que se interpuso recurso de reposición, resuelto de manera desfavorable el 23 de febrero siguiente».

El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá informó, que «emitió fallo el 27 de noviembre de 2018 en el que condenó a D.R.C.A. y otros (…) se debe indicar que si bien es cierto, como lo manifiesta la accionante, se omitió según ella, referirse en el fallo sobre las medidas cautelares tomadas por la Fiscalía, también lo es que contaba con un apoderado en ese momento que pudo haber apelado el fallo emitido, desconociéndose por qué no hizo uso de los recursos que procedían contra esa determinación, por cuanto la misma fue apelada por las otras partes».

El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá expresó que «conoció de la actuación censurada inicialmente pero luego por medida de descongestión la misma fue remitida al Juzgado Penal del Circuito de Gachetá y el debate sobre la anulación de las anotaciones fue tema de estudio, tanto en la fase de la instrucción como en la del juicio dentro del cual se agotó el trámite en sede de las dos instancias, salvaguardando el derecho de las partes a la doble instancia y debido proceso».

La Fiscalía 339 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad requirió su desvinculación, toda vez que «revisados los documentos guardados en la computadora como en la USB no se encontró material alguno que permita precisar sobre el objeto de la tutela y lo que argumenta la tutelante como violación de derechos constitucionales».

El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta urbe, manifestó que «se le asignó la demanda reivindicatoria promovida por L.L., contra la accionante, expediente 2017-00601, en la cual el 11 de junio de 2019 emitió sentencia, decisión que fue apelada, no obstante el 2 de agosto de 2019 se declaró desierto el recurso presentado por la parte demandada (…) y el 4 de septiembre de 2020 comisionó para efectuar la entrega de los inmuebles identificados con matrícula 50N-20139263 y 50N-20139227, estándose a la espera de los resultados. Por último, teniendo en cuenta que la vulneración alegada por la sociedad accionante deviene de las sentencias emitidas por la especialidad penal, se abstiene de hacer cualquier pronunciamiento al respecto».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

El a quo negó el auxilio porque «se encontró acreditada la duplicidad de acciones (STP8429-2020 y STP3438-2021), situación que comporta una actuación temeraria por parte de la accionante por cuanto ya había cuestionado las decisiones que se adoptaron al interior del proceso penal para que se dejaran sin efecto y se levantara la determinación que en su momento dispuso la Fiscalía frente a los bienes involucrados en el proceso penal», aunado a que «al punto con el proceso reivindicatorio, debe precisarse que le...

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