SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01872-01 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 1100122030002021-01872-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12772-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12772-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01872-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.E.F.O. le instauró a la Superintendencia de Industria y Comercio.
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la guarda de los derechos al «debido proceso», «contradicción» y «defensa» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad acusada «decretar la nulidad del proceso (…) rad. nº 2019-170483, a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o de la decisión que se da por notificado (…) [y, en su lugar,] sea escuchado (…) y pueda ejercer [su] derecho de defensa y presentar las pruebas pertinentes».
En compendio adujo que J.P.F. adelantó acción de protección al consumidor en su contra (rad. 2019-170483) en calidad de representante legal y dueño del establecimiento de comercio “Alpine Car Audio”, con el fin de lograr el resarcimiento de los daños causados en el vehículo “Renault Stepway–modelo [por] múltiples rayones en toda el área del vidrio panorámico trasero”.
Sostuvo que la entidad enjuiciada accedió a las pretensiones y lo condenó al reembolso de $340.000 a favor del denunciante (9 jul. 2020), a pesar de que “no tuv[o] conocimiento de la demanda (…), nunca fu[e] notificado ni en forma personal, ni por correo electrónico (…), solo cuando llegó un fallo (…) a [su] domicilio”, pues envió la comunicación al e-mail alpinecaraudio@hotmail.com cuando en realidad el correcto es alpinecaraudiomf@hotmail.com.
Agregó que no “acus[ó] recibido” del enteramiento y, por tanto, la delegatura querellada no tiene la constancia de la remisión del citatorio en “debida forma” y, pese a que le solicitó la nulidad del pleito, la “denegó” (18 may. 2021), transgrediendo sus prerrogativas y “coartando [su] derecho a contestar (…) [y] defender[se]”.
Señaló que tampoco “le ha dado trámite a los memoriales que h[a] radicado [pidiendo] aclaraciones y recursos”.
2.- Jaime Pedraza Forero contó que el 11 de junio de 2019 llevó su carro a “Alpine Car Audio” ubicado en la “calle 74 #20B-03” para que le aseguraran unos espejos, las lunas, le colocaran la película de seguridad y el polarizado de...
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