SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01872-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01872-01 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01872-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12772-2021




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12772-2021


Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01872-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.E.F.O. le instauró a la Superintendencia de Industria y Comercio.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la guarda de los derechos al «debido proceso», «contradicción» y «defensa» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad acusada «decretar la nulidad del proceso (…) rad. nº 2019-170483, a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o de la decisión que se da por notificado (…) [y, en su lugar,] sea escuchado (…) y pueda ejercer [su] derecho de defensa y presentar las pruebas pertinentes».


En compendio adujo que J.P.F. adelantó acción de protección al consumidor en su contra (rad. 2019-170483) en calidad de representante legal y dueño del establecimiento de comercio “Alpine Car Audio”, con el fin de lograr el resarcimiento de los daños causados en el vehículo “Renault Stepway–modelo [por] múltiples rayones en toda el área del vidrio panorámico trasero”.


Sostuvo que la entidad enjuiciada accedió a las pretensiones y lo condenó al reembolso de $340.000 a favor del denunciante (9 jul. 2020), a pesar de que “no tuv[o] conocimiento de la demanda (…), nunca fu[e] notificado ni en forma personal, ni por correo electrónico (…), solo cuando llegó un fallo (…) a [su] domicilio”, pues envió la comunicación al e-mail alpinecaraudio@hotmail.com cuando en realidad el correcto es alpinecaraudiomf@hotmail.com.


Agregó que no “acus[ó] recibido” del enteramiento y, por tanto, la delegatura querellada no tiene la constancia de la remisión del citatorio en “debida forma” y, pese a que le solicitó la nulidad del pleito, la “denegó” (18 may. 2021), transgrediendo sus prerrogativas y “coartando [su] derecho a contestar (…) [y] defender[se]”.


Señaló que tampoco “le ha dado trámite a los memoriales que h[a] radicado [pidiendo] aclaraciones y recursos”.


2.- Jaime Pedraza Forero contó que el 11 de junio de 2019 llevó su carro a “Alpine Car Audio” ubicado en la “calle 74 #20B-03” para que le aseguraran unos espejos, las lunas, le colocaran la película de seguridad y el polarizado de...

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