SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85298 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85298 del 20-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente85298
Fecha20 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4437-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4437-2021

Radicación n.° 85298

Acta 33


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró CARLOS ARTURO CASTRO LOSADA, al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Arturo C. Losada demandó al Banco Popular S.A., para que se le condenara al reconocimiento de la pensión de jubilación, a partir del 12 de junio de 2011, fecha en que cumplió 55 años, en cuantía del 75 % del salario que devengó durante el último año de servicios, actualizado a partir del 18 de octubre del año 2001, fecha de su desvinculación; la indexación de la mesada pensional, a la que se le deberían hacer los incrementos legales que se hubieran causado con posterioridad a la fecha indicada, sin perjuicio de que cuando C. asumiera el pago de la de vejez, quedara a cargo del Banco Popular, solamente el mayor valor si lo hubiere; los intereses moratorios, lo que se encontrara demostrado y las costas.


Relató que el 12 de junio de 2011 cumplió 55; que prestó sus servicios al Banco Popular desde el 9 de junio de 1974 hasta el 18 de octubre de 2001, es decir, por «27 años 4 meses 9 días»; que laboró como trabajador oficial, desempeñando como último cargo el de asistente casa matriz de la gerencia de operaciones; que devengó como salario promedio, durante el último año de servicios, $3.126.400,25 mensuales.


Dijo que durante la vigencia de la relación laboral, el demandado dio plena aplicación a las normas legales correspondientes a los trabajadores oficiales; que el contrato de trabajo terminó por su renuncia; que por haber laborado más de 20 años y cumplido 55 de edad, el 13 de noviembre de 2014 solicitó la prestación, a partir del 12 de junio de 2011, con fundamento en la Ley 33 de 1985 y acorde con el Decreto 2143 de 1995; que el 4 de diciembre de 2014 se le negó (f.° 2 a 8, subsanada a f.° 21 a 22, cuaderno principal).


El accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, afirmó que no le constaba la edad del actor, ni la solicitud que presentó para el reconocimiento de la pensión de jubilación; aceptó los extremos de la relación laboral a término indefinido y el último cargo desempeñado, más no la calidad de trabajador oficial, pues «hoy en día ostentan la calidad de trabajadores particulares»; así mismo aceptó, la solicitud de la pensión y la negativa de esta; aclaró que la asignación mensual que recibió a la fecha del retiro fue de $2.107.004, pues el monto al que aludió correspondía al básico para liquidar el auxilio de cesantía, exclusivamente.


Agregó que el contrato terminó con el reconocimiento de una indemnización de $166.888.000, según el Acta de conciliación del 19 de octubre de 2001, celebrada ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá; que no era de recibo la reclamación administrativa, ya que era una entidad privada.


Propuso como excepciones de fondo, las de «inexistencia de la obligación, inaplicabilidad del régimen de transición de la Ley 33 de 1985», prescripción y caducidad de la acción; cobro de lo no debido, buena fe, falta de legitimación en la causa por la accionada para el reconocimiento de la pensión solicitada, por cuanto por disposición legal le corresponde al ISS, hoy C., subrogación total en el riesgo de vejez en el ISS y la genérica (f.° 45 a 56, ibidem).


Mediante proveído del 7 de marzo de 2017, el J. ordenó integrar a C. como litisconsorte necesario (CD f.° 108, ib).


Entidad que frente a las pretensiones manifestó que no se oponía ni se allanaba a ninguna, como quiera que no se encontraban encaminadas a obtener derecho alguno de ella; respecto a los hechos, admitió como veraces los que tenían soporte en la prueba documental obrante en el expediente; dijo que los otros no eran ciertos o que no le constaban. Advirtió que el actor no había elevado ninguna petición ante ese ente y que por lo mismo no había agotado la reclamación administrativa.


Planteó como excepciones meritorias, las de inexistencia del derecho y de la obligación, buena fe, prescripción, cobro de lo no debido y «solicitud de reconocimiento oficioso de excepciones» (f.° 117 a 120, ibidem)


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el 19 de octubre de 2018, resolvió:


Primero: Declarar que el BANCO POPULAR debe reconocer y pagar al demandante C.A.C.L. […] la pensión de jubilación [en los términos del artículo 1° de la Ley 33 de 1985, a partir del 13 de noviembre de 2011, la cual se liquidará conforme lo establece el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993], en la suma de $2.453.315,oo, junto las mesadas adicionales y ajustes legales.


Segundo: Condenar al BANCO POPULAR a reconocer al actor […] por concepto de retroactivo el valor de $271.291.383,43 que será indexado al momento de su pago;


Tercero: Condenar al BANCO POPULAR a reconocer al actor […] los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima al momento de su pago, desde el 13 de marzo del 2012 hasta el momento en que efectivamente se cancele la mesada pensional, los cuales a la fecha ascienden a la suma de $207,477,815 […].


Cuarto: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, por las demás excepciones, por las resultas del proceso no se pronuncia el Juzgado;


Quinto: Se condena en costas a la parte demandada Banco Popular S.A. por la suma de $2.500.00 conforme a lo motivado;


Sexto: Absolver a la llamada litis consorcio necesario COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones (CD f.° 184, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir la apelación del demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR