SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03421-00 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03421-00 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03421-00
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12730-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12730-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03421-00

(Aprobado en Sala de veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que Álvaro Arístides Ibáñez Trespalacios le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensivo a los intervinientes en la causa penal nº 58.340.


ANTECEDENTES


1.- El actor, actuando mediante apoderado, pretendió la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se «i) [deje] sin efectos tanto la sentencia que resolvió la impugnación especial como la providencia que resuelve la solicitud de aclaración y adición presentada oportunamente y, ii) [declarar] que la acción penal está prescrita y por ende debe cesar todo procedimiento en su favor».

En sustento narró que la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. lo absolvió por el delito de prevaricato por acción (27 en. 2020), decisión revocada por la Sala de Casación Penal, quien lo condenó como autor de dicho ilícito a treinta y nueve (39) meses de prisión, multa de cincuenta y siete (57) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sesenta y dos (62) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (19 ag.).


Señaló que la Magistratura acusada convalidó en todas sus partes el veredicto sancionatorio al dirimir la impugnación especial que interpuso de «acuerdo a la doble conformidad prevista en el acto legislativo n° 01 de 2018» (26 may. 2021) y rechazó la solicitud de «reforma y adición» que frente a esa resolución formuló (4 ag.)


En su criterio, las dos últimas providencias lesionaron sus garantías, puesto que «al resolverse la impugnación especial en su sentir se entendió que fue condenado por el delito de Prevaricato por Acción Agravado, por el solo hecho de ser un funcionario público experimentado, sin tener en cuenta que ni en la resolución de acusación ni en la sentencia condenatoria se le condenó por el delito de Prevaricato por Acción Agravado lo cual vulnera el principio de la congruencia (…) y no fue observado que en el presente caso operó la prescripción de la acción penal al incurrir en un error aritmético, pues se está partiendo de la premisa que no son 5 años el término prescriptivo en la etapa de juicio, sino que son 6 años y 8 meses, transgrediendo los artículos 86 y 412 del Código de Procedimiento Penal pues las matemáticas son exactas y debió respetarse el término de 5 años, pues al no haberse imputado circunstancias de mayor punibilidad, artículo 58 del Código Penal se aplicó el artículo 83, inciso 6, ídem».


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. relató las actuaciones surtidas en el dossier cuestionado y manifestó que «actuó conforme a la norma y a la jurisprudencia penal vigente, sin atentar contra los derechos fundamentales del actor».


El Fiscal Tercero de la Unidad delegada ante el Tribunal de esa ciudad indicó que «en el año 2009 ordenó compulsar copias para que se investigara penalmente al accionante, por las presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso 55475 y por tal razón después se declaró impedido para conocer de actuación que se adelante contra el actor».


La Procuradora 360 Judicial II Penal de esa urbe se opuso al amparo, ya que «equivocada e inexplicablemente el accionante, hace elucubraciones del art. 58 del Código Penal del que entre otras cosas, no cita cuál causal supuestamente le fue aplicada de las allí catalogadas, sin que en ninguna de las providencias se halla hecho alusión a ello, pues, de manera clara, precisa y didáctica la Magistratura aplicó lo normado por el art. 83, llamando la atención el desconocimiento normativo del reclamante, lo que torna...

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