SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00739-01 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00739-01 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00739-01
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12817-2021







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12817-2021

Radicación n.° 11001-22-10-000-2021-00739-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 19 de agosto de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Lilia Mery G.A. contra el Juzgado Noveno de Familia de esta capital, el abogado Dagoberto Pérez Prada, y el señor Rigoberto S. León, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia, también de esta urbe, así como a las partes e intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades accionadas, con la «mora judicial» al interior del proceso ejecutivo de alimentos que, según sus dichos, «adelantó en nombre y representación de su hija», en contra de R.S.L., por las cuotas alimentarias causadas a partir del mes de octubre del año 2011, radicado bajo el consecutivo No. 2018-0501-00.


Pretende, en consecuencia, que se ordene i) al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, «dar trámite preferencial a [su] caso»; al abogado defensor Dagoberto Pérez Prada, ii) «que se manifieste y cumpla con sus obligaciones como profesional»; y, finalmente, iii) «que mientras el Juzgado accionado decide dictar (…) sentencia, se obligue al señor S., a cancelar[le] la deuda»; iv) «[q]ue, si así fuere el caso y dentro de la potestad del señor Juez de tutela, existen las herramientas que obligan a la retroactividad del pago de alimentos desde el nacimiento de mi hija, solicitando entonces se materialice la cancelación de estos»; y, v) «[q]ue se tenga en cuenta la inversión que hi[zo] con [su] hija para que fuera una profesional de la salud, [con el fin de que] el demandado [le] responda por la mitad de la inversión, más todos los intereses que ello demanda».


2. Como soporte de tales pedimentos narró la gestora de la salvaguarda, en síntesis, que en su «condición de madre y en representación de su hija Angie Catherine S. Gutiérrez», demandó al señor S.L., con el fin de conseguir el pago de las...

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