SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00206-01 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002021-00206-01 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2000122140002021-00206-01
Número de sentenciaSTC12810-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12810-2021

Radicación n.° 20001-22-14-000-2021-00206-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio R.A. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber rechazado el proceso de regulación de cuota de alimentos, aumento, que promovió en contra de José Mauricio Rico Silva, con rad. 2011-00415-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, «dejar sin efecto el proveído el día auto fechado 09 de julio del 2021 y se disponga a tomar una decisión acorde a derecho» en el referido asunto.


2. En apoyo de su reclamo, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que pese a que para promover el litigio citado en líneas anteriores, no había lugar a agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, pues «us[ó] una medida cautelar para desdeñar es[e] requisito», el Juzgado de Familia aludido, interpretando erróneamente el precedente judicial sobre la puntual materia, no solo lo inadmitió, sino que rechazó para su conocimiento dicho juicio.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Titular del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar precisó, que «no agotó conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad exigido (…) para adelantar asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias, solicitando medidas cautelares como el embargo del salario, a lo que se precisó que el valor de una cuota, en primer lugar, sería del resorte de un proceso ejecutivo y en segundo término, sería con ocasión del incumplimiento,...

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