SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64482 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64482 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64482
Número de sentenciaSTL13018-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13018-2021

Radicación n.° 64482

Acta nº 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por CLARA INÉS RODRÍGUEZ MOLANO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO TREINTA Y OCHO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y AL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A.; como también, a todos aquellos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el número de radicado 11001310503820180021402.

Previo al estudio de la presente acción de tutela, se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de la presente actuación.



I. ANTECEDENTES


La accionante, mediante apoderado judicial, instauró el presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales al «Debido Proceso, de la Dignidad, de Defensa, Seguridad Social, primacía de la Constitución», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.



Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones C., a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


Señaló, que el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, profirió fallo de fecha 18 de noviembre de 2019, dentro del proceso identificado con el radicado número «11001310503820180021402», por medio del cual, negó las pretensiones de su demanda, absolviendo a la parte pasiva del petitorio formulado en su contra; que tal decisión fue objeto de apelación por parte de la demandante, la cual fue confirmada en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, en sentencia del 30 de octubre de 2020.


Reprocha la parte actora, que con la decisión proferida por la autoridad judicial convocada a la presente acción, se desconocen los precedentes jurisprudenciales emanados de esta Corte Suprema de Justicia.


S., que la decisión emitida dentro del proceso ordinario laboral objeto de reproche es equivocada, al concluir el Tribunal censurado que con la calidad de pensionada que ostenta la allí demandante, no daba lugar al reconocimiento de la declaración rebatida, teniendo en cuenta que, las realidades fácticas al interior del debate eran distintas a las que ha venido estudiando esta S. Laboral en múltiples jurisprudencias que han abordado el tema de la nulidad e ineficacia de traslado de regímenes.


De lo anterior, censuró que en el asunto no se tuvo en cuenta que el fondo de pensiones demandado, haya omitido su deber de información, y en ese aspecto consideró, que sí existía una abierta vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial de este colegiado.


Insistió, que el Tribunal convocado erró en su criterio, al desconocer el antecedente jurisprudencial emitido por esta Corporación, con la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia, por medio del cual, absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, teniendo en cuenta que:


[…] la S. al resolver el objeto de la litis la ineficacia del traslado de un sistema pensional a otro, es que no aplico ni la Ley, ni la jurisprudencia que estaba obligada a cumplir con el argumento que la demandante estaba pensionada y había aceptado dicha pensión, lo cual no concuerda con la realidad le dio visos de legalidad a la falta de información desde antes y hasta la presentación de la demanda que hizo que el fondo entregara unos dineros como devolución, porque no tenía la información completa de la demandante supuestamente y dos años después acude a la figura de la pensión mínima, utilizando no solo los dineros del bono pensional también acudiendo al Ministerio de Hacienda para que la suministre los dineros para completar la pensión mínima legal, y luego descontar de la supuesta pensión mínima legal el valor de la devolución con intereses liquidados y cobrados, pero para la S. la demandante tiene estatus de pensionada y no resuelve en derecho lo relacionado con la ineficacia, y menos ordenar investigar al fondo por los malos manejos de los dineros puestos a su disposición por la demandante y el Ministerio de Hacienda, siendo el único beneficiado el fondo privado demandado. (f. 12).



Por lo anterior, solicitó que se protejan las garantías fundamentales deprecadas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR