SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64444 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64444 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64444
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13015-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL13015-2021


Radicación n.º 64444


Acta nº 37



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LIZETTE KATERINE RÍOS RIVILLAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que se vinculó el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, y demás partes e intervinientes del proceso ordinario 2017-00511.


  1. ANTECEDENTES


La accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, confianza legítima y buena fe», que considera vulnerados con la sentencia del Tribunal accionado, emitida el 9 de abril de 2021, que confirmó la decisión absolutoria del juzgado, el 19 de diciembre de 2019.


Como situación fáctica, se puede extraer, que la accionante promovió proceso ordinario laboral contra Longport Colombia Ltda., con el fin de obtener la indemnización legal de 180 días por el despido ilegal e injusto previsto en el art. 26 de la L. 361 de 1997, los intereses moratorios o la indexación.


Como respaldo a sus pretensiones, reseñó que ingresó a laborar a la sociedad demandada el 20 de julio de 2011, vinculada mediante contrato a término indefinido; que el 15 de junio de 2017, le fue terminada la relación laboral de manera unilateral, pese a que se encontraba en estado de debilidad física manifiesta y a que la empleadora conocía las patologías sufridas; que en vista del despido injusto y los padecimientos de salud, instauró acción de tutela, y mediante sentencia de primera instancia le ampararon los derechos fundamentales, declarando la ineficacia de la terminación del contrato con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, el reintegro y la orden de pago de la indemnización por el despido en situación de debilidad manifiesta, decisión que tras la impugnación fuera modificada en el sentido que debía acudir ante la jurisdicción ordinaria para reclamar la indemnización.


Señaló, que debido a las cargas laborales inhumanas de 16 y 18 horas diarias impuestas por la empresa en el 2014, y como no le otorgaron las vacaciones, se vio en la obligación de presentar carta de renuncia, la cual no le fue aceptada; que estuvo en coma, y posteriormente fue reubicada de cargo; que padece diversas patologías, encontrándose en controles por la especialidad de neurología, psiquiatría y psicología, por lo que debe consumir continuamente medicamentos de control; que el 2 de octubre de 2017, fue separada del cargo, lo que se configuró como un nuevo despido laboral simulado.


El asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, quien mediante sentencia del 19 de diciembre de 2019, absolvió a la demandada de las súplicas incoadas en su contra.


En grado jurisdiccional de consulta, el asunto lo asumió la S. Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, quien a través de sentencia del 9 de abril de 2021, confirmó la decisión de primera instancia.


Para la accionante, la decisión del Tribunal vulneró sus garantías fundamentales, toda vez que desconoció las conclusiones de los jueces de tutela, quienes habían dictaminado que se encontraba en una circunstancia de estabilidad laboral reforzada, incurriendo, tanto en falta de valoración de varios medios de prueba como en inadecuada apreciación de otros; puesto que demuestran, que contrario a la conclusión negativa, para la fecha del despido padecía una limitación física que le impedía desarrollar las actividades laborales con normalidad, lo cual era de pleno conocimiento del empleador, tal como lo concluyeron los jueces constitucionales que reconocieron la garantía a la estabilidad laboral reforzada, pues desconoció de paso precedentes como la sentencia SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional.


Por consiguiente, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del Tribunal, para que en su lugar, se le ordene emitir una nueva decisión que revoque la del juzgado, y en su lugar, conceda el pago de la indemnización de 180 días de salario conforme con lo previsto en el art. 26 de la L. 361 de 1997.


Mediante auto proferido el 17 de septiembre de 2021, esta S. de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


El Tribunal accionado, a través de su secretaría, informó que el expediente fue devuelto al juzgado de origen, una vez se agotó el estudio y demás trámites accesorios en la segunda instancia.


Por su parte, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro allegó copia del expediente digital.


La sociedad Longport Colombia Ltda., solicitó que se niegue el amparo; sostuvo que los fallos de tutela a los que hizo referencia la accionante, se emitieron con carácter transitorio para amparar temporalmente los derechos fundamentales de la quejosa, mas no con carácter definitivo y, sin declarar la existencia de un derecho a favor de la demandante. En todo caso, señaló que el Tribunal sí analizó las pruebas aportadas al proceso, al punto que se refirió a ellas de forma específica, como lo es la certificación expedida por la EPS Sura y por la Clínica Somer, así como la historia clínica del 27 de enero de 2015, los documentos de reubicación de la demandante y de cumplimiento de las recomendaciones médicas, entre otros.


Dijo, que ese análisis le permitió concluir al Tribunal, que no era posible establecer que para el 15 de junio de 2017, cuando terminó el vínculo, la demandante tenía una afección física o de salud de tal magnitud o gravedad, que fuera del conocimiento de la empleadora, como para que con ocasión de la terminación del contrato sin justa causa, se exigiera la presunción de despido discriminatorio, y con ella, la prosperidad de las pretensiones formuladas con la demanda.


Finalmente, se pronunció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, quien indicó que ese despacho judicial, el 8 de agosto del año 2016, en sede de segunda instancia, profirió fallo de tutela dentro del radicado 0561640040012017 00130, donde fungía como accionante la señora Lizette Katerine Ríos Rivillas contra Longport Colombia Ltda., a través de la cual se confirmó parcialmente la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de aquella ciudad, quien protegió los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la accionante en conexidad con los derechos fundamentales a la seguridad social...

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