SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-1432 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-1432 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13000-2021
Número de expedienteT 2021-1432
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL13000-2021

Radicación n.º 2021-1432


Acta nº 37



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JAMYLE ANDREA ACOSTA MORENO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición, que considera vulnerados por la entidad accionada, al no pronunciarse sobre la solicitud de expedición de tarjeta profesional.


Como situación fáctica esgrimió, que el 12 de agosto de 2021 radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la página regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la documentación para acceder a la tarjeta profesional de abogada, anexando los documentos requeridos; que al trámite se le dio el radicado 19568; pero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, imposibilitándose el ejercicio de la profesión con dicho documento.


Mediante auto proferido el 13 de septiembre de 2021, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, para que si a bien lo tuviera se pronunciara sobre ella.


El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que se niegue el amparo, ya que a la accionante le fue asignada la tarjeta profesional de abogada 366.763, mediante el acta 15.562 de 2021, la cual se envió a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por la quejosa en el formulario de múltiples trámites.



  1. CONSIDERACIONES


Como lo tiene adoctrinado está Corporación a través de sus reiterados fallos de tutela, el objetivo por excelencia de la acción de tutela aquí impetrada, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es la garantía y protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten afectados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular, en los términos que establece la Constitución y la ley; siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En el...

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