SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-1432 del 29-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13000-2021 |
Número de expediente | T 2021-1432 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL13000-2021
Radicación n.º 2021-1432
Acta nº 37
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JAMYLE ANDREA ACOSTA MORENO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
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ANTECEDENTES
La accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición, que considera vulnerados por la entidad accionada, al no pronunciarse sobre la solicitud de expedición de tarjeta profesional.
Como situación fáctica esgrimió, que el 12 de agosto de 2021 radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la página regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la documentación para acceder a la tarjeta profesional de abogada, anexando los documentos requeridos; que al trámite se le dio el radicado 19568; pero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, imposibilitándose el ejercicio de la profesión con dicho documento.
Mediante auto proferido el 13 de septiembre de 2021, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, para que si a bien lo tuviera se pronunciara sobre ella.
El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que se niegue el amparo, ya que a la accionante le fue asignada la tarjeta profesional de abogada 366.763, mediante el acta 15.562 de 2021, la cual se envió a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por la quejosa en el formulario de múltiples trámites.
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CONSIDERACIONES
Como lo tiene adoctrinado está Corporación a través de sus reiterados fallos de tutela, el objetivo por excelencia de la acción de tutela aquí impetrada, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es la garantía y protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten afectados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular, en los términos que establece la Constitución y la ley; siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el...
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