SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00755-01 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00755-01 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12813-2021
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00755-01





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12813-2021

Radicación n. 11001-02-04-000-2021-00755-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de abril de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Marlene Zenith Varela Velásquez contra la S. de Descongestión No. 4 de la Casación Laboral de la misma Corporación y la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P, en liquidación, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M. y la S. 4ª de Descongestión Laboral del Tribunal Regional con sede en ese mismo Distrito Judicial, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad «ante la ley sin discriminación», los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial convocada, con la providencia SL409 del 12 de febrero de 2019, que resolvió sobre el recurso de casación por ella propuesto en el marco del proceso ordinario laboral que adelantó junto con sus hijos en contra de la Electrificadora del M.S.E., en liquidación, con el fin de que se declarara a.) que el accidente que le costó la vida al señor Guzmán Segundo Granados Arvilla, por haber ocurrido en el trayecto de su sitio de trabajo a su casa, fue un accidente de trabajo, y en consecuencia, b.) el pago y reconocimiento de la respectiva indemnización de perjuicios, de conformidad a lo normado en el artículo 7° de la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha del fallecimiento, así como en la Ley 4ª de 1976.


Por tal motivo, solicita que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, dejando sin valor ni efecto la memorada sentencia.


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, luego de hacer un resumen pormenorizado de las actuaciones acaecidas en desarrollo de la contienda ordinaria laboral objeto de análisis, que con lo resuelto por la S. de Descongestión de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia memorada, ha sufrido un perjuicio, en tanto que «la S. de Descongestión Laboral No. 4 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, no aplicó el precedente jurisprudencial de manera adecuada o correcta, ya que lo cercenó, escindió y rasgó para tomar, únicamente, apartes que le fueran desfavorables a la parte demandante, con lo que, indefectiblemente, desconoció el precedente jurisprudencial y creó una nueva posición del órgano de cierre, sin advertir tal circunstancia en su providencia y echando por tierra lo dicho por la S. Permanente, consecuentemente, violando los derechos constitucionales fundamentales invocados».


Pone de presente que, en vista de tales circunstancias, y debido a que no cuenta con otro medio de defensa judicial por haber agotado todos los mecanismos ordinarios, acude a la presente senda excepcional, la cual, dice, cumple con el requisito de la inmediatez, comoquiera que pese a que la «sentencia data del 12 de febrero de 2019, el salvamento de voto enunciado y que forma parte integral de la providencia, solo fue sustanciado y publicado en octubre 20 de 2020».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Magistrado Ponente de la S. de Descongestión No. 4 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, solicitó que se desestime la protección rogada, luego de indicar al respecto, que «no es uno de los objetivos del recurso de casación, desarrollar una tercera instancia. La Corte, en esta sede, no asume el pleito como tal, sino que confronta la sentencia del Tribunal con la norma que se pretende violada, bien por la vía jurídica o fáctica», máxime cuando lo cierto es que «en este caso particular, la recurrente debía aceptar, como mínimo, que el accidente mortal del trabajador Granados Arvilla ocurrió fuera de la jornada laboral, en un vehículo que él abordó voluntariamente, el cual no tenía ninguna relación con el empleador E. y que no hubo prueba de cómo fue definida la comisión que estaba desarrollando dicho laborante para el 22 de abril de 1997, fecha en la que perdió la vida en un ataque subversivo. Se insiste, establecidos esos elementos fácticos, procedía, exclusivamente, el estudio de los razonamientos jurídicos esgrimidos en el cargo».


Por otro lado indicó, que se incumple con el presupuesto de la prontitud, en tanto que «pese a que en la demanda de tutela anuncia que la solicitud de amparo se presentó solo hasta ahora, debido a que el salvamento de voto anunciado por uno de los magistrados de [la] S. fue sustanciado y presentado, según las fechas indicadas por la actora, un año, ocho meses y ocho días después de emitida la decisión avalada por la S. mayoritaria» y, con ello «pretende superar la ausencia de inmediatez que implica formular esta acción constitucional luego de tanto tiempo de...

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