SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002021-03395-00 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002021-03395-00 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedientet 1100102030002021-03395-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12756-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12756-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03395-00 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Clínica Portoazul S.A. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La parte actora reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias, en el marco del proceso ejecutivo singular que promovió frente a C.E.M. de L. y Jessica M. Durán, con radicado No. 2016-00588-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se «revo[quen]» las decisiones proferidas el 12 de enero y 27 de julio de 2021, respectivamente, al interior de la aludida contienda.


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que «actu[ó] de buena fe y siempre con la convicción que las personas que signaron el título valor» eran los ejecutados, de quienes «recibió» el documento cambiario para garantizar el pago de los servicios médicos que prestó a uno de ellos por valor de $165.190.440,oo, dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla declaró probada la tacha de falsedad del pagaré alegada por M. de L., y, la prescripción de la acción cambiaria pretendida por M.D., aplicando la sanción de que trata el artículo 274 del Código General del Proceso.


Señala que aunque apeló esa decisión, pues no solo, «al ser una sanción, está sujeta a los procedimientos contemplados en la ley procesal para su aplicación, lo cual implica el ejercicio al derecho de defensa y (…), las sanciones se aplican como una consecuencia de la probanza de la responsabilidad subjetiva del sujeto», sino que, además, denunció por «ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y ALZAMIENTO DE BIENES» a los ejecutados, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa misma urbe confirmó en su integridad lo resuelto, atribuyéndole mala fe a su actuar, circunstancia que, dice, hace necesaria la intervención del Juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable.


3. Una vez asumido el trámite, el 17 de septiembre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla precisó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la sociedad actora, pues en la decisión criticada «estudió todo el caudal probatorio, que incluye los dos dictámenes grafológicos obrantes en el expediente, el aportado en primera instancia por el ejecutado para acreditar la tacha de falsedad, así como el decretado de oficio en segunda instancia. Comoquiera que la parte actora...

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