SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64354 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64354 del 22-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64354
Fecha22 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12745-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12745-2021

Radicación n.° 64354

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la acción de tutela presentada por TOMÁS MACLOVIO GUTIÉRREZ ORTIZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA) y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicado n.º 7622310500120180022802.


En virtud de la ausencia justificada del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito presidente de la S. asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, mínimo vital y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Del libelo de la acción y las pruebas allegadas se extraen como hechos relevantes, los siguientes:


Que ante el Juzgado Laboral de Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) inició proceso ordinario laboral contra la sociedad Magnesios Bolivalle S.A. con el propósito de que se declarara la existía de un contrato de trabajo con extremos temporales entre el 23 de enero de 1997 y el 20 de febrero de 2009, despacho que por sentencia de 25 de marzo de 2011 condenó a la demandada a pagarle y reconocerle las siguientes sumas «$2.812.854,oo por salarios; $17.971864 (sic) por […] cesantías; $910.000.oo […] vacaciones; $15.261.037 por despido indirecto y $1.988.430 por indexación.


Que la mentada providencia fue apelada por ambas partes y el Tribunal, por sentencia de 30 de noviembre de 2011, la modificó en el sentido de condenar a la enjuiciada al pago de «salarios, prestaciones sociales y vacaciones» en las sumas de $2.606.080; $16.491.206,oo y $601.542.oo. Además [la] condenó […] al pago de $39.300.781.oo sanción por la no consignación de la cesantías; y 435.894.oo por el no pago de intereses moratorios de cesantías. Todo ello para un total de $87.590.988 (sic)».


Que esta última decisión fue objeto de recurso de casación por parte de la demandada y la S. de Descongestión Laboral por sentencia de CSJSL20466-2017 de 5 de diciembre de 2017 «NO CASÓ».


Que una vez culminó el proceso ordinario formuló demanda ejecutiva, trámite en el que el 3 de diciembre de 2018 se libró mandamiento de pago y el 7 de mayo de 2019 se decretaron medidas cautelares; que la ejecutada se opuso a las pretensiones con fundamento en que «había un […] ACUERDO EXTRAPROCESAL DE REORGANIZACIÓN MAGNESISTAS BOLIVALLE S.A.S. con base en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006»; que el 5 de junio de 2019 el juez suspendió el proceso a partir de la ejecutoria de esa misma providencia y hasta que se surtiera el proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.13.3.7 del Decreto 1074 de 2015 y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y del artículo 50 de la Ley 1676 de 2013.


Que contra esa decisión el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación; que el primero se rechazó por extemporáneo y se concedió el vertical, sin embargo, por proveído de 10 de julio de 2019, el Tribunal lo declaró inadmisible.

Que el 13 de julio de 2019, «el apoderado del actor presentó un derecho de petición, solicitando que se anule la decisión de suspender el trámite del proceso, que disponga la continuidad del mismo sin dilaciones injustificadas y que se le ordene a la Superintendencia de Sociedades que no apruebe el acuerdo extrajudicial de reorganización por ser violatorio de los derechos del demandante», el a quo asumió tal petición como una solicitud de nulidad, por lo que corrió traslado a M.B.S. y por auto de 10 de diciembre de 2019, negó la solicitud de nulidad por no ajustarse a las causales previstas en el artículo 133 del CGP, en conclusión, aseveró que «la decisión de suspender el proceso se ha surtido con observancia de los requisitos legales, no configurándose causal de nulidad alguna» y, que, al ser apelada esa determinación, el Tribunal accionado por auto de 13 de abril de 2021 confirmó, con fundamento en que fue […] precisamente por el proceso de validación de un acuerdo extrajudicial instaurado por la empresa MAGNESITAS BOLIVALLE SAS ante la Superintendencia de Sociedades y por solicitud de la misma, que se dispuso la suspensión procesal».


Expuso que la demandada M.B.S., en aplicación de la Ley 550 de 1999, entró en proceso de reestructuración el «29 de mayo de 2003», el cual fue modificado el 25 de octubre...

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