SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94913 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94913 del 22-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12752-2021
Número de expedienteT 94913
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12752-2021

Radicación n.° 94913

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2021 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite en el que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de expropiación con radicación nº. 08001310300820180009701.


En virtud de la ausencia justificada del magistrado L. Benedicto Herrera Díaz, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito presidente de la S. asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.


  1. ANTECEDENTES


La tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.


En respaldo de su petición de amparo manifestó que ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla formuló demanda de expropiación contra L.A., L.E., M.A. Donado; María Concepción Donado Pianeta; M.A., M. y F.M. Donado; C.d.R. Donado R. y Jazmín del Rosario del Toro Posso en relación con una franja de terreno que hace parte del bien inmueble de mayor extensión denominado «Finca S.A.», con folio de matrícula inmobiliaria 040-190384 y ubicado en el municipio de Galapa (Atlántico); que al interior del referido trámite se aportó el avaluó elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena, que determinó como «valor total del inmueble» la suma $854.974.061, que los demandados L. y L. Donado se opusieron, aportando por su parte, otro avaluó.


Afirmó que por sentencia de 14 de febrero de 2019, el juzgado resolvió:

PRIMERO: Ordenar la expropiación judicial por motivos de utilidad pública una zona de terreno denominado S.A. […] con un área requerida de 18099 […].



SEGUNDO: Condenar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI a pagar a los demandados propietarios, a título de indemnización, la suma de $879.543.229.


[…]


Refirió que contra la citada providencia las partes formularon recurso de apelación y, una vez agotado el trámite en segunda instancia, el Tribunal por sentencia de 2 de septiembre de 2019, decidió:


  1. REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida […] por el juzgado […] y en consecuencia de lo anterior, se dispone lo siguiente:


  1. FIJAR como valor definitivo del avaluó de la faja de terreno del predio denominado S.A. ubicado en el municipio de Galapa, Atlántico, conformado por un área total expropiada de 1.8099 (sic) hectáreas (18.099) de propiedad de L.A. Donado Arellana, M.A.D.A.; L. Esther Donado de B., María Concepción Donado Pianeta; M.A.D., M. Graciela Donado, F.M. Donado; C.d.R. Donado R. y J.d.R.d.T.P., la suma de $2.533.860.000 que al ser actualizada hasta el mes de agosto de 2019 con base en el último índice de precios al consumidor certificado por el DANE, arroja un valor total de $2.721.335.233,3.


Expuso que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al acoger como pilar de su determinación «el avaluó...

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