SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01407-00 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01407-00 del 22-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-01407-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12452-2021



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



STC12452-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01407-00

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alejandra Ocampo Ruíz, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES



  1. Actuando en nombre propio, la querellante reclamó la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y petición, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que no habría procedido a emitir respuesta en relación con la solicitud radicada el 22 de julio de 2021, tendiente a que se reconociera la práctica jurídica para obtener el título de abogada.

  2. Adujo que el 29 de julio de la misma calenda, recibió un correo electrónico por parte de la enjuiciada, mediante el cual se le indicó que debía «remitir el formulario reimpreso de preinscripción», enviado el 3 de agosto de este año.



  1. En consecuencia, pidió que se ordene a la entidad contestar la petición formulada.



RESPUESTA DEL ACCIONADO



La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y aseguró que ha venido resolviendo los memoriales en estricto orden de recepción.



Informó que, según se encuentra establecido en el artículo 2 del Acuerdo n.º PSAA12-9338 de 2012, se debe cumplir con el lleno de los requisitos para proceder a expedir de manera favorable la resolución de la práctica jurídica, así las cosas, mediante comunicación n.° 2667 de 2021, puso de presente a la accionante los documentos faltantes para avalar su requerimiento.



Por último, pidió que se denegara el auxilio, argumentando que no existe vulneración de los derechos de la interesada.



CONSIDERACIONES



  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad acusada ha trasgredido las garantías reclamadas por la gestora, toda vez que, al momento de presentación de la tutela, esto es el 8 de septiembre anterior, no se había pronunciado en relación con la solicitud elevada el 22 de julio del presente año, tendiente a que se expidiera la resolución de aprobación de su práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada.



2. La carencia...

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