SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03456-00 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03456-00 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03456-00
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12812-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12812-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03456-00

(Aprobado en Sala de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Empresa Extra Rápido Los Motilones S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, actuando a través de su representante legal, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso –en sus modalidades de defensa y contradicción–, supuestamente vulnerado por las autoridades convocadas en un juicio declarativo.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que Héctor Nicanor Sarmiento y otros presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra, por las lesiones sufridas en un accidente de tránsito, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, quien profirió sentencia condenatoria declarando la concurrencia de culpas.


Sin embargo, ambas partes apelaron, por lo que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad confirmó la providencia del a quo, pero modificó el porcentaje de participación en el hecho dañoso, asignándole una mayor responsabilidad a la parte demandada (70%), lo cual, en su criterio, es irregular y desconoce las probanzas adosadas al asunto, especialmente, un dictamen pericial.


Frente a esa determinación, interpuso la impugnación extraordinaria, pero no fue concedida a causa de la falta de interés para recurrir, al paso que, al dirimir la queja, esta Corporación la declaró bien denegada, con lo que ya agotó los medios de defensa a su alcance.


3. En tal virtud, pidió, en resumen, que «se ordene a la Honorable Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dicte una nueva sentencia, debiendo analizarse (…) los parámetros que establezca la Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia».




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta relató las actuaciones del proceso y manifestó que «con providencia escrita de fecha 20 de octubre de 2020, se le dio confirmación parcialmente a la sentencia de primera instancia. Se modificaron los numerales 2,3,4 y 5, en el sentido de que los demandados son civil y solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con concurrencia de culpas en un porcentaje del 70%, mientras que el extremo activo en un 30%. Ajustándose la indemnización en la proporción indicada. Por auto del 9 de noviembre de 2020 se negó la adición de la sentencia presentada por Extra rápido Los Motilones S.A.».


2. Una abogada que fungió como apoderada de la sociedad convocante coadyuvó la petición de amparo, porque «tanto el juez de primera instancia como la segunda instancia, este último quien agravo el porcentaje disfavor de la empresa en cuanto a la concurrencia de culpas fueron tan evidentemente caprichosos al realizar análisis y estudio del video original del accidente, y el video de la reconstrucción que realiza el perito idóneo contrariando realmente la realidad de lo acontecido y de la violación de las normas de tránsito y transporte, que por fortuna se contó con dicho video que sirvió de prueba y sustento del dictamen, amén de que la abogada demandante, desistió de los funcionarios que hicieron el croquis de levantamiento del accidente, solo se recibieron los interrogatorios de pates de los demandantes creando con sus versiones sus propias pruebas».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que se inició contra la sociedad gestora (radicación 2018-00234), por confirmar parcialmente la sentencia condenatoria de primer grado, supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Las decisiones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Caso concreto.


3.1. Preliminarmente, se advierte que si bien la decisión confutada –esto es, la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta– data del 20 de octubre de 2020, lo cierto es que, frente a esta, se formuló el recurso extraordinario de casación, el cual se declaró bien denegado por esta Corporación, con proveído de 19 de mayo de 2021, de modo que, contabilizando el plazo razonable para acudir al amparo desde dicha calenda, se tiene por...

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