SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83216 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83216 del 20-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha20 Septiembre 2021
Número de sentenciaSL4387-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83216
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4387-2021

Radicación n.° 83216

Acta 034



Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por LUZ Y.P.D.D., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de junio de 2018, dentro del proceso que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

  1. ANTECEDENTES

Accionó la demandante contra C. para que fuere condenada a la indexación de la primera mesada de la pensión reconocida al señor L.A.D., a partir del 1° de abril de 1989, a pagarle el retroactivo generado por tal concepto hasta el 10 de enero de 1998, y que desde esa fecha, le sustituya la prestación en las mismas condiciones en que debió serle reconocida a aquel. También pidió los intereses moratorios generados por la demora en el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, así como por la tardanza en el reajuste de la sustitución, y la actualización de las sumas de dinero adeudadas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el ISS le reconoció la pensión de vejez a L.A.D. a partir del 1° de abril de 1989, en cuantía inicial de $49.961, teniendo en cuenta 1.146 semanas cotizadas; que la liquidación se hizo con las últimas cien semanas, pero no se realizó la indexación año por año de los salarios comprendidos entre el 2 de mayo de 1987 y el 31 de marzo de 1989; que para abril de ese año, el salario de aquel, actualizado a 1993, no era de $61.679,64 sino de $81.900,78, aplicando para el efecto la indexación de los ingresos bases de cotización, por lo que su mesada pensional debió ser por valor de $66.339,63.

Informó que el pensionado falleció el 10 de enero de 1998, razón por la cual ella solicitó, en su calidad de cónyuge supérstite, la sustitución de la asignación, la cual fue reconocida mediante Resolución n° 010545 del 30 de septiembre de 1998, en la suma de $317.463; que presentó la reclamación administrativa el 1° de julio de 2016, sin que la accionada se pronunciara.

Al contestar, C. se opuso a las pretensiones. Aceptó los enunciados fácticos de la demanda, salvo los que tienen que ver con la falta de indexación de los salarios base, respecto de los cuales dijo que no se trataba de hechos, o que no le constaban. También afirmó que sí respondió a la reclamación de la actora.

Insistió en que el IBL de la pensión de vejez sí fue actualizado anualmente con el IPC teniendo en cuenta «[…] lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993».

Propuso como excepciones de fondo las de prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe de C., no configuración del derecho al pago del IPC, ni de indexación, reajuste, intereses moratorios o indemnización moratoria y carencia de causa para demandar.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 23 de noviembre de 2017, dispuso:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a REAJUSTAR la pensión de vejez reconocida al causante L.A.D. (sic) (QEPD), a una primera mesada pensional de $50.601.96 vigente a partir del 01 de Abril de 1989, monto este al que la citada demandada deberá aplicar los correspondientes aumentos legales anuales de las mesadas ordinarias y adicionales subsiguientes.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a REAJUSTAR la pensión de sobreviviente reconocida a la demandante LUZ Y.P.D.D. (sic), con ocasión al fallecimiento del causante L.A.D. (sic), a partir del 10 (sic) de 1998.

TERCERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar el retroactivo de las diferencias de las mesadas pensionales reconocidas a la demandante LUZ Y.P. DE DIAZ (sic), con ocasión al fallecimiento del causante LUIS ALBERTO DIAZ (sic), a partir del 05 de Agosto de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por COLPENSIONES sobre los reajustes de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 05 de Agosto de 2013 y declarar no probadas las excepciones denominadas INEXISTENCIA DEL DERECHO y COBRO DE LO NO DEBIDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: ABSOLVER la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES, de las restantes pretensiones elevadas por la demandante señora LUZ Y.P. DE DIAZ (sic).

SEXTO: COSTAS de ésta instancia a cargo de la parte demandada. Se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $ 100.000,00.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación formulados por ambas partes, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de la pasiva, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 14 de junio de 2018, revocó el de la a quo, y en su lugar, absolvió a la entidad enjuiciada de todas las súplicas de la demanda.

El Tribunal se propuso establecer si era procedente o no la indexación de la mesada pensional de la que es titular la demandante.

Para ello, comenzó por señalar que estaba acreditado que mediante la Resolución n° 09626 del 24 de noviembre de 1989, el ISS le reconoció a L.A.D. la pensión por vejez, bajo los parámetros del régimen pensional contenido en el Decreto 2875 (sic) de 1985, a partir...

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