SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85030 del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85030 del 20-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha20 Septiembre 2021
Número de sentenciaSL4388-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85030
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4388-2021

Radicación n.° 85030

Acta 034


Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA ANGÉLICA OCHOA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019 por la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso que le sigue al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, al que fueron llamadas en garantía las empresas TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A., y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A.

  1. ANTECEDENTES

Demandó la accionante al Fondo Nacional del Ahorro para que se declare que entre ellos existió una relación laboral, en condición de trabajadora oficial, desde el 5 de septiembre de 2012 hasta el 24 de noviembre de 2015, y consecuencialmente, se condene a pagarle el subsidio de alimentación, las primas técnica, de servicios, extraordinaria, de vacaciones y de navidad, así como la bonificación por servicios prestados, la especial de recreación, y el estímulo por este último concepto, todo ello liquidado conforme a la convención colectiva de trabajo. También reclamó los incrementos salariales señalados en la convención, las cesantías con base en el Decreto 1045, es decir, integradas con todos los factores que recibió como retribución por sus servicios, y la indemnización moratoria prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949.

En sustento de sus pretensiones sostuvo que laboró al servicio de la demandada desde el 5 de septiembre de 2012 hasta el 24 de noviembre de 2015; que cumplía funciones como Comercial I en la ciudad de Montería, propias de una trabajadora oficial, e inherentes a las actividades cotidianas de la entidad; que su vinculación se dio mediante contrataciones que simularon una ausencia de relación laboral directa; que al ingresar, intermedió la EST Temporales Uno S.A. hasta el 30 de enero de 2013, después se firmó un segundo contrato que se extendió desde el 1° de febrero de ese año hasta el 27 de enero de 2014, y finalmente rubricó uno más con la EST Temporales Uno A Bogotá S.A., que comprendió el período del 28 de enero de 2014 al 30 de noviembre de la misma anualidad, devengando un salario de $3.205.125; que, seguidamente, le ordenaron suscribir un contrato con la empresa Optimizar Servicios Temporales S.A. para el lapso del 1° de diciembre de 2014 al 24 de noviembre de 2015, con el mismo cargo de Comercial I, y con una asignación mensual de $4.000.000.

Relató que el 24 de noviembre de 2015 le comunicaron que no sería contratada en lo sucesivo; que nunca conoció a las personas que representaban a las mencionadas empresas de servicios temporales, y que la subordinación siempre la ejerció la pasiva, ya que recibía órdenes directas de la Jefa de Cartera, del Coordinador del Grupo de Cancelaciones, y del Coordinador Nacional de Puntos de Atención; que el 21 de diciembre de 2015 solicitó que le pagaran las prestaciones y beneficios convencionales.

Al contestar, la parte accionada se opuso a las pretensiones. Negó los hechos de la demanda, pues insistió en que no existió una relación laboral con la accionante, sino que esta fue trabajadora en misión. Dijo que no le constaban los que hacían referencia a terceros.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de obligación y de relación laboral, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción, imposibilidad legal del FNA para contratar laboralmente, y legalidad de la contratación.

En escrito separado llamó en garantía a Temporales Uno A Bogotá S.A. y a Optimizar Servicios Temporales S.A., en procura de ser exonerada de toda responsabilidad, y que, en caso de haber existido una relación laboral, se disponga que fue con las mencionadas empresas.

Fundó el llamamiento, básicamente, en que suscribió contratos interadministrativos con las referidas sociedades para el suministro de personal, con ocasión de los cuales la demandante fue enviada a trabajar en misión en la entidad.

Temporales Uno A Bogotá S.A.S. solo mostró expresa oposición a la pretensión de indemnización moratoria, y dijo que no podía pronunciarse sobre las demás porque hacían referencia a una entidad diferente. En cuanto a los hechos, aceptó los contratos con la actora y las fechas mencionadas por esta. Precisó que el cargo para el que fue contratada fue de Profesional de Apoyo, y que el hecho de no recibir órdenes directas por parte de la temporal «[…] no significa que la subordinación estuviera a cargo de tal FONDO […]». Dijo que no le constaban los hechos que tenían que ver con la accionada.

Propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, pago, compensación, falta de título y causa en la demandante, buena fe, prescripción de los derechos reclamados, inexistencia de solidaridad, y enriquecimiento sin causa de aquella.

Sobre los pedimentos del llamamiento en garantía dijo que no se oponía, porque hacen referencia a un hecho cumplido, debido a que a la actora se le cancelaron debida y oportunamente todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. En cuanto a los enunciados fácticos, aceptó la celebración del contrato interadministrativo con el Fondo Nacional del Ahorro, pero dijo que no le constaban los que tenía que ver con la otra empresa convocada.

Como excepciones perentorias contra el llamamiento formuló las de inexistencia de la relación laboral dentro de los extremos deprecados, así como de las obligaciones demandadas, buena fe, falta de título y causa en el demandante en garantía, cabal cumplimiento de lo acordado en el contrato de prestación de servicios, y prescripción de los derechos reclamados en garantía.

Mediante auto del 4 de mayo de 2017, el juzgado admitió el desistimiento del llamamiento a Optimizar Servicios Temporales S.A.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 15 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora MARIA (sic) ANGELICA (sic) OCHOA GONZALEZ (sic) y la entidad demandada FONDO NACIONAL DE AHORRO- FNA, existió una relación laboral a través de un contratos (sic) de trabajo que se dio en el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2012 al 24 de noviembre de 2015, bajo el principio de la primacía de la realidad, en el cargo de COMERCIAL I donde el FONDO NACIONAL DE AHORRO fungió como el verdadero empleador.

SEGUNDO: CONDENAR al FONDO NACIONAL DE AHORRO, a pagar a la demandante MARIA (sic) ANGELICA (sic) OCHOA GONZALEZ (sic) las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos:

BONIFICACION (sic) POR SERVICIOS PRESTADOS: $ 5.043.750

PRIMA DE SERVICIOS: $ 5.937.500

PRIMA EXTRAORDINARIA: $ 5.016.333

PRIMA DE VACACIONES: $ 5.758.263

ESTIMULO (sic) DE RECREACION (sic): $ 3.838.827

PRIMA DE NAVIDAD: $ 12.584.325

BONIFICACION (sic) ESPECIAL DE RECREACION (sic): $1.050.675

TERCERO: ABSOLVER a la parte demandada FNA de los demás pedimentos esbozados en la demanda por las razones expuestas.

CUARTO: ABSOLVER a la llamada en Garantía TEMPORALES UNO A BOGOTA SAS antes S.A de todo reclamo por lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

QUINTO: DECLARAR IMPROSPERA (sic) la excepción de PRESCRIPCION (sic) propuesta por la parte demandada FNA y la llamada en garantía TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A.S.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las restantes excepciones de mérito propuestas por la parte demandada FNA, próspera la de BUENA FE, y absténgase de estudiar las restantes propuestas por la...

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