SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72031 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72031 del 13-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente72031
Fecha13 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1397-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1397-2021

Radicación n.° 72031

Acta 12


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad PRESTIGE COLOMBIA LTDA. hoy PRESTIGE COLOMBIA SAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de septiembre de 2014 en el proceso ordinario laboral que instauró G.C.D. en su contra y al que se acumuló el seguido por este demandante contra PRESTIGE REAL ESTATE COMPANY LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Guillermo C.D. promovió demanda ordinaria laboral en contra de O.M.S., Prestige Group Ltda. y Prestige Colombia Ltda. para que se declare que entre él y la Comercializadora C. existió un contrato de trabajo en virtud del cual se desempeñó como coordinador de proyecto; que durante la vigencia de la vinculación laboral, del 10 de octubre de 1994 al 14 de diciembre de 2007, existieron varias sustituciones patronales así: de Comercializadora C. a El T.N.L., de éste a Prestige Food y Commodity Production Copany Ltda. y de ésta a P.C.L..; y se declare que fue despedido sin justa causa.


En virtud de lo anterior, solicitó que se condene al pago de vacaciones, reintegro de gastos e intereses moratorios, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, la indexación y las costas del proceso.


Para sustentar sus pretensiones señaló que celebró contrato de trabajo con la Comercializadora C. Ltda. el 10 de octubre de 1994 para desempeñar el cargo de coordinador de proyecto; el salario devengado fue de $5.000.000 e incluía bonificación y prima de traslado. El 26 de marzo de 1996 se presentó una sustitución de empleadores con la empresa T.N.L. y continuó prestando las mismas funciones con igual remuneración.


Explicó que para realizar la comercialización de la carne generada por el proyecto que realizaba esta última sociedad, se creó la empresa Prestige Food y Commodity Production Company Ltda. a la cual se vinculó a partir del 1° de junio de 2000 como asesor de presidencia con una asignación de $3.000.000. De igual manera continuó prestando sus labores como coordinador de desarrollo del proyecto agroindustrial llevado a cabo en la hacienda C. en el Departamento del Vichada, por lo que se presentó una concurrencia de contratos.


Agregó que el 27 de febrero de 2003 se inició la liquidación de la referida compañía Prestige Food y Commodity Production Company Ltda. y el 11 de septiembre de 2003 se creó la sociedad P.C.L.. en la que el demandante fungía como subgerente. Asegura que el manejo contable estaba a cargo de Euroempresarial, así que el presupuesto anual era elaborado en colaboración con dicha empresa.


Refirió que el 14 de diciembre de 2007 le fue terminado su contrato de trabajo con fundamento en que: i) prestó maquinaria embargada por la DIAN, la cual no se encontraba en la zona de incautación; ii) sustrajo un tractor de la Hacienda C., sin autorización de la empresa; iii) utilizó bienes y activos de la sociedad para beneficio propio; iv) se rehusó a entregar a tiempo los reportes de gastos y anticipos para efectuar las conciliaciones respectivas, y v) despidió a empleados de la compañía sin autorización y sin cumplir los requisitos legales en materia laboral.


Adujo que el último salario devengado fue de $5.638.100 y que su empleador no le canceló el valor real de las vacaciones causadas ni le reintegró las sumas correspondientes a los gastos en que incurrió para atender actividades y operaciones inaplazables de la empresa.


Al dar respuesta a la demanda, P.C.L.. se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, admitió que esta sociedad fue constituida el 11 de septiembre de 2003, que Euroempresarial era la encargada del manejo de la contabilidad de esta demandada, pero solo desde el año 2003, el hecho del despido y el monto de su salario, de los demás afirmó que no le constaban o no eran ciertos.


En su defensa adujo que el demandante solamente sostuvo un contrato de trabajo con esta empresa desde el 10 de noviembre de 2003, otra cosa es que, por razón de una sustitución patronal con la sociedad Prestige Real Estate Company Ltda., se tenga como extremo inicial de la relación laboral el 1° de marzo de 2003, para efectos de la «antigüedad» del demandante. Explicó que se pactó un salario integral, que al actor le fueron pagadas las vacaciones causadas y que la vinculación terminó por despido con justas causas; por tanto, no existía deuda alguna de carácter laboral con el accionante. Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación por falta de causa, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación.


Mediante auto del 4 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá admitió el desistimiento de la demanda presentado por el actor respecto de los accionados Ole Martín S. y Prestige Group Ltda. (f.° 161 cuaderno 2).

Este proceso fue remitido al Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-8984 prorrogado por los Acuerdos PSAA12-9781 y PSAA13-9897 del Consejo Superior de la Judicatura. Este Juzgado, mediante providencia del 9 de mayo de 2013 ordenó la acumulación a este asunto, del proceso ordinario laboral 2010-00116 adelantado por G.C.D. en contra de Prestige Real Estate Company Ltda. ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio (f.° 483 a 484 cuaderno 2).


En dicho proceso, 2010-00116, el demandante solicitó que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente del 1° de marzo de 2003 al 14 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedido sin justa causa. En virtud de estas declaraciones, reclamó que se condene a la empresa accionada al pago de los salarios de enero a diciembre de 2007, vacaciones causadas para los años 2005, 2006 y 2007, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, así como la establecida en el artículo 99 de la Ley 100 de 1993 por falta de afiliación al sistema de seguridad social, la indemnización por despido injusto y las costas del proceso.


Para sustentar sus peticiones afirmó que entre las partes se celebró un contrato de trabajo a partir del 1° de marzo de 2003 para desempeñar el cargo de asistente del gerente con un salario integral de $4.500.000. Aclaró que este convenio laboral fue concurrente con el también celebrado con la empresa P.C.L.. y que las dos sociedades son de propiedad de la familia S..


Afirmó que desde el mes de mayo de 2004 se le dejaron de efectuar los aportes a seguridad social y no le fueron pagadas las vacaciones de los últimos tres años. Señaló que el 14 de diciembre de 2007 fue despedido, aludiendo a hechos que corresponden a actividades desempeñadas en virtud del contrato de trabajo celebrado con P.C.L.. y no con la demandada Prestige Real Estate Company Ltda.


Al dar respuesta a la demanda, Prestige Real Estate Company Ltda. se opuso a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, admitió la fecha en que se celebró el contrato de trabajo con el actor, el cargo desempeñado, el salario devengado, de los demás señaló que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa explicó que la vinculación laboral solo estuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 2003, fecha en la cual operó una sustitución patronal con Prestige Colombia Ltda., por lo que a partir de ese momento fue esta última empresa la única empleadora del demandante, sin que pueda predicarse la existencia de concurrencia de contratos. En esa medida, resaltó que no es responsable de las acreencias laborales reclamadas a partir del año 2005.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación por falta de causa, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción, compensación y falta de legitimación en la causa.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante providencia dictada el 3 de agosto de 2010, dispuso vincular, de oficio, a la empresa P.C.L.. como litisconsorte necesario (f.° 377 cuaderno tres); sociedad que fue notificada personalmente el 22 de marzo de 2011 (f.° 396 cuaderno tres) y dio respuesta a la demanda.


En su contestación, P.C.L.., hoy Prestige Colombia SAS, se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos aceptó el extremo inicial de la vinculación laboral del actor con Prestige Real Estate Company Ltda. el salario devengado y el cargo ejercido por el demandante, de los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa explicó que la relación laboral del actor con Prestige Real Estate Company Ltda. estuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 2003, momento en el cual operó una sustitución patronal con la vinculada como litisconsorte necesario. Aclaró que el 14 de diciembre de 2007, ésta última despidió al actor por incurrir en justas causas legales para ello y le canceló todas las acreencias laborales causadas y que ahora se reclaman, las cuales, en todo caso, se encuentran prescritas. Propuso las excepciones de pleito pendiente, prescripción, inexistencia de la obligación por falta de causa, cobro de lo no debido, buena fe y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 28 de junio de 2013, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la tacha de los testigos H.A.A.C. y DOMINGO BLANCO propuesta por el apoderado de la parte demandante, conforme lo expuesto en la...

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