SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92757 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92757 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente92757
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4753-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4753-2021

Radicación n.° 92757

Acta 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por WILMER FERNEY MORALES VALENCIA, como apoderado general de WILIAM ANTONIO VÉLEZ URIBE, contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela que interpuso el accionante, coadyuvada por su apoderado, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SONSÓN (ANTIOQUIA), trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de única instancia con radicación n ° 2020- 00024-00.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, conyuvado por su apoderado (sic), instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y los principios de doble instancia, «trámite inadecuado de acciones ordinarias» y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Refirieron que ante el Juzgado accionado A.C.G. presentó «demanda ordinaria laboral de única instancia» en contra de W.A.V.U.; que de la referida causa judicial conoció el despacho accionado, decurso en el que el 7 de diciembre de 2020 se llevó a cabo audiencia pública en la que se evaluaron la mayor parte de las etapas procesales y que el 22 de enero de 2021 se dictó sentencia declarando la existencia de un contrato de trabajo con extremos temporales entre el 2 de noviembre de 2018 y el 28 de septiembre de 2019 y un salario por día laborado de $50.000, condenándolo al pago del auxilio de cesantías $685.000; intereses a las cesantías $37.609,30; prima de servicios $685.500; vacaciones $342.500; indemnización por despido sin justa causa $1.500.000; indemnización moratoria a razón de $50.000 diarios por cada día de retardo desde el 29 de septiembre de 2019 hasta por 24 meses y a partir del mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima establecida por la Superfinanciera y al cálculo actuarial por las cotizaciones causadas durante el tiempo en que perduró el vínculo laboral.


Expusieron que las pruebas recaudadas en el citado proceso y, en especial, los testimonios que de forma oficiosa decretó el despacho, probaron que «no conoció al actor, que no lo había contratado y que tampoco lo había despedido». Además, no se tuvo en cuenta lo expuesto en el interrogatorio rendido por la parte pasiva.


Afirmó que por los anteriores desafueros incurrió el juzgasdor en vía de hecho por defecto fáctico, que condujo a declarar la mala fe y, como consecuencia, a imponerle el pago «de las indemnizaciones que superan los presupuestos del proceso de única instancia».


Reveló que en la audiencia de fallo, el apoderado le manifestó al despacho que «el proceso era de única instancia y que las condenas superaban los límites de dicho proceso», pues, al sumarlas, «supera[ban] los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes» a lo que la juez le respondió que «la demanda fue admitida de única instancia pero que no era problema».

Arguyó que con el referido actuar se le cercenaron las garantías constitucionales invocadas, las normas procesales del derecho laboral y el principio de la «doble instancia», pues, debido al trámite que se le dio, no pudo «interponer recurso de apelación».


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitaron «se ordene al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO dictar sentencia en derecho y teniendo como base las pruebas aportadas en forma oportuna y las que en forma oficiosa decretó y especialmente teniendo en cuenta que se trata de un proceso de Única Instancia».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 2 de marzo de 2021, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, correr traslado y vincular...

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